12 de abril de 2016

12-04-2016 Procesal Penal (34)

N° de Expediente: C01-0163 N° de Sentencia: 214
Tema: Acuerdos Reparatorios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito de robo - No admite acuerdo reparatorio
Miércoles, 01 de Mayo de 2002

Dada la gravedad del delito de robo, cuyo medio comisivo que lo diferencia del hurto, es la violencia o la intimidación personal, tal figura delictiva no es cónsona con la naturaleza de los acuerdos reparatorios.

12-04-2016 Anti-E y Secuestro

Glosario Antiextorsión y Secuestro

Abonado: en materia de telecomunicaciones, la Ley define a un abonado como “cualquier persona física o jurídica que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, para la prestación de dichos servicio.

Antena: es un dispositivo (conductor metálico) diseñado con el objetivo de emitir y/o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio libre. Una antena transmisora transforma energía eléctrica en ondas electromagnéticas, y una receptora realiza la función inversa.

CDMA: tecnología desarrollada por Qualcomm, utiliza la tecnología de espectro disperso en la cual muchos usuarios comparten simultáneamente el mismo canal pero cada uno con diferente código. Lo anterior permite una mayor capacidad en usuarios por celda. A CDMA de segunda generación se le conoce como cdmaOne. Hasta diciembre del 2000 existen más de 27 millones de usuarios en más de 35 países alrededor del mundo utilizando cdmaOne.

Celda: es una unidad básica de cobertura en que se divide un Sistema celular, una celda se puede definir como el área que cubre un transmisor o una colección de transmisores.

Código IMEI (International Mobile Equipment Identity) es un código pregrabado en cada terminal y su función principal es identificar a los móviles a nivel mundial.

Extorsión: es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.

GSM: (siglas derivadas originalmente de Groupe Spéciale Mobile) es tecnología celular desarrollada en Europa considerada como la tecnología celular más madura, con mas de 200 millones de usuarios en mas de 100 países alrededor del mundo. GSM es un servicio de voz y datos basado en conmutación de circuitos de alta velocidad la cual combina hasta 4 ranuras de tiempo en cada canal de radio.

IS-136: (Interim Standard 136) fue la primer tecnología digital de telefonía celular (D-AMPS, versión la versión digital de AMPS) desarrollada en Estados Unidos, IS-136 esta basada en TDMA (Time Division Multiple Access), una técnica de acceso múltiple la cual divide los canales de radio en tres ranuras de tiempo, cada usuario recibe en una ranura diferente. Este método permite a tres usuarios en cada canal de radio comunicarse sin interferirse uno con el otro. D-AMPS (IS-54) es utilizado principalmente en Norteamérica, Latinoamérica, Australia, partes de Rusia y Asia.

Llamada Telefónica: es la operación de puesta en conexión entre una persona con un teléfono y su destinatario. Tras el marcaje del número de teléfono de este último en el teclado del dispositivo emisor de la llamada, un timbre suena el teléfono de destino hasta que el individuo en cuestión descuelga aceptando la llamada. Entonces puede comenzar la conversación telefónica.

Secuestro: es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros.

SIM CARD: Es una tarjeta inteligente desmontable usada en teléfonos móviles y módems HSPA o LTE que se conectan al puerto USB.

Telefonía móvil: es un dispositivo inalámbrico electrónico que se usa para tener acceso y utilizar los servicios de la red de telefonía móvil. En la mayor parte de América Latina el teléfono móvil se llama también teléfono celular, debido a que el servicio funciona mediante una red de celdas.

12-04-2016 Historia (24)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Aportes del Derecho Canónico

Desde un principio la doctrina de la Iglesia Católica, se hace sentir en la organización social de los pueblos; la vida de la relación humaniza las costumbres; los sentimientos familiares; la cooperación social; y el trabajo fundamentan el concepto del deber, y la exigencia de obrar adquiere una significación moral.

Los aportes de la Iglesia en la vida social se manifiestan en diversas formas, como lo son:

· Suministrando protección a los débiles.

· En la familia, el ejercicio de la patria potestad, no es ya un poder absoluto del padre, sino un deber de asistencia y protección.

· El matrimonio adquiere una significación moral (la Iglesia lo convierte en sacramento con caracteres de permanencia e indisolubilidad).

· La obligación de prestación de alimentos es instituida.

· El juramento se hace sobre la fe religiosa.

Las instituciones como la adopción, la filiación natural, la legitimación y otras tantas, han recibido a través de su historia la influencia del cristianismo y por ende del Derecho Canónico.     

12-04-2016 Historia (23)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Importancia de sus Estudios

El estudio del Derecho Canónico, reviste suma importancia desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico. El Derecho Canónico es el ordenamiento vigente en la institución más grande que haya existido jamás: la Iglesia Católica. Aparte del carácter divino de la institución eclesiástica, es evidente que este ordenamiento, al cual están sujetos miles de millones de individuos y con el que están relacionadas innumerables instituciones, presenta por sí mismo un interés, en cuanto que informa del desenvolvimiento de la vida, y hace inteligibles hechos sociales de extraordinaria importancia.  

El Derecho Canónico educa la mentalidad de sus respectivos estudiantes, habituándoles a ver aquello que hay de más importante y duradero en la vida de los hombres, como lo son la moral y la justicia.

Es importante destacar que el Derecho Canónico, posee una admirable capacidad intrínseca de adaptación para satisfacer en los casos concretos, las exigencias de la equidad y de la justicia.

A objetividad de lo anteriormente dicho, se puede resumir que la importancia del Derecho Canónico se reviste de una manera tan eficaz (por llamarse de alguna manera) desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico, siendo este el gran ordenamiento que jamás haya existido de la Iglesia Católica. Adicional a eso es importante agregar, que el Derecho Canónico juega un gran papel en lo que la educación mental se refiere, ya que el mismo hace tal acción con la intención de habituar de ver lo más importante de la vida, como lo son la moral y la justicia.

12-04-2016 Historia (22)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

La jurisdicción eclesiástica se divide en:

1) Jurisdicción del Fuero Externo: Referidas a todos los asuntos que atañen al fin social y público de la Iglesia. De ordinario se ejerce con las solemnidades externas y públicas, para conocimiento de todos los hombres, sean o no miembros de la Iglesia.

2) Jurisdicción del Fuero Interno: Tiende al bien privado de los fieles y ordena las relaciones entre el hombre y Dios; por lo tanto debe ventilarse secretamente, en bien de las coincidencias respectivas. Se ejerce bajo el sigilo de la confesión sacramental. Como por ejemplo: la absolución de los pecados, aun cuando hay otras que no requieren la intervención del Confesor, sino la de una autoridad superior eclesiástica, como en las dispensas, los impedimentos, las censuras, etc.
                                                                                                               
3) Jurisdicción Voluntaria: Tiende a conceder gracias o favores y a resolver asuntos no sujetos al rigor del Derecho, sino a lo que pareciera equitativo y conducente al bien general de la Iglesia, a la vida cristiana y a la disciplina eclesiástica. Se ejerce sin proceso judicial.

4) Jurisdicción Contenciosa o Judicial: Se ejerce estrictamente en juicio siguiendo al proceso con todos los trámites y el rigor que el Derecho Canónico prescriben.

Los Tribunales Eclesiásticos: Son los organismos instituidos por el Derecho Canónico para la administración de la justicia eclesiástica.

Estos tribunales se clasifican en: unipersonales y colegiados: de primera, segunda y tercera instancia.

Los tribunales de primera instancia, por regla general, son unipersonales, aunque en su composición entre más de una persona. Lo forman el Ordinario del lugar -Obispo-, con jurisdicción plena. Al lado del Ordinario y formando parte del Tribunal, figura el Provisor, que conoce de asuntos contenciosos; de los que no tengan ese carácter, conoce el Vicario General; teniendo también un secretario, escribientes y todo el personal necesario de un tribunal.

El Tribunal colegiado de primera instancia, además del Provisor, lo integran los Jueces Sinodales (elegidos en el Sínodo o reunión de los funcionarios de la Diócesis). Este Tribunal no es permanente, y es convocado cada vez que se presente una cuestión que resolver.

12-04-2016 Historia (21)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

La Jurisdicción Eclesiástica

La palabra “jurisdicción” proviene del latín Jurisdictio que significa declarar el Derecho. En consecuencia, es la facultad que tienen los órganos jurisdiccionales de conocer y fallar las cuestiones sometidas a su consideración.  

En este sentido, la jurisdicción eclesiástica, es la potestad que tienen los jueces y tribunales eclesiásticos para conocer y decidir asuntos de su exclusiva competencia, ejecutar sus fallos y hacer cumplir sus determinaciones.

La potestad jurisdiccional de la Iglesia rige ampliamente las cuestiones eclesiásticas, tanto en civil, criminal, contencioso y, voluntario, siempre que se trate de asuntos puramente espirituales.

12-04-2016 Historia (20)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Hay también personas jurídicas que tiene una jerarquía definida dentro de la organización de la Iglesia, entre ellas tenemos las siguientes:

· El Colegio Episcopal: Reunión de Obispos en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica cuya cabeza es el Sumo Pontífice.

· El Colegio Cardenalicio: Consejo de Cardenales, asesores del Santo Padre en los asuntos que éste les someta para su estudio y consideración. Es el órgano de más alto y con atribuciones más delicadas, en función de asesores directos del Sumo Pontífice. Tienen también la facultad específica de elegir al Papa.

· En la cúspide de la organización de la Iglesia Católica está la Curia Romana, formada por el Santo Padre, la Secretaría del Estado, Secretarías y la Cancillería Apostólica.

Luego un conjunto de:

a) Congregaciones: Para la defensa de la fe; para los sacramentos y el culto divino; para la catequesis y evangelización de los pueblos; para las causas de los santos; para la educación católica, etc.

b) Secretarios: Para la unión de cristianos y no cristianos.
                                                                                 
c) Consejos: Para la familia y los laicos.

d) Comisiones: Para la justicia y la paz y para la auténtica interpretación del Derecho Canónico, etc.

La Cámara Apostólica, la Prefectura de la Casa Pontificia, el Cardenal Vicario de la Diócesis de Roma, y el Cardenal Camarlengo, para la sede vacante, son otros tantos organismos que en su conjunto llevan a cabo los fines generales y específicos de la Iglesia.