12 de abril de 2016

12-04-2016 Historia (19)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

La Jerarquía y la Jurisdicción Eclesiástica

La Jerarquía Eclesiástica

La Iglesia Católica está fundamentada en un riguroso orden jerárquico o escalafón, la cual se divide en:

1. Jerarquía de Orden.
2. Jerarquía de Jurisdicción.
                                                                          
1. De orden

Es un escalafón dentro de la organización de la Iglesia, asignando específicas e importantes atribuciones a cada uno de sus miembros, es decir, que mediante el Sacramento de Orden, por institución divina, constituidos en ministros sagrados, según el grado de cada uno, son destinados a apacentar el Pueblo de Dios y a desempeñar en la persona de Cristo, las funciones de enseñar, santificar y regir (canon 1008).

La Jerarquía de Orden comprende:

a) El Diaconado. b) El Prebisterado. c) El Episcopado (Diácono, Presbítero, Obispo).

2. De Jurisdicción

Generada directamente por el rango y cargo que se ostenta dentro de la Iglesia, escalonada en la siguiente forma: Papa, Obispo, Párroco.

12-04-2016 Historia (18)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Fuentes del Derecho Canónico

El Derecho Canónico tiene como fuentes las siguientes: la ley canónica y la costumbre. En los primeros siglos de la Iglesia, los cristianos se regían en lo espiritual, por los textos de las Sagradas Escrituras, los Evangelios, las Epístolas de los Apóstoles y por la tradición.

Dentro del Derecho Canónico escrito, se distingue: el sagrado, compuestos por la Biblia, constituidos por los libros del Antiguo y Nuevo Testamento, cuyo número y autoridad fijó el Concilio Trento (1545), y los cánones, derecho casi exclusivamente pontificado y de los concilios.

Históricamente, el cuerpo de normas conocidos como Derecho Canónico, surgió de la colección de cánones de los concilios de la primitiva Iglesia.

El nuevo Derecho Canónico, además de las colecciones que formaban el Corpus Iuris Canonici, incluía también las Constituciones Papales, las autorizadas opiniones de las Sagradas Congregaciones y los decretos del Concilio Trento y del Concilio Vaticano 1 (1869), hasta que esta legislación fue sustituida por el Código de Derecho Canónico, elaborado por Pío X y promulgado por Benedicto XV, en 1917.

Cabe destacar que el Derecho Canónico tuvo o tiene unas fuentes muy influenciadas.

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EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Objeto del Derecho Canónico

El objeto del Derecho Canónico reviste variantes considerado desde el punto de vista espiritual y social. Desde la constitución de la Iglesia y la realización de sus fines peculiares, en lo espiritual el fin supremo del Derecho Canónico es la salvación de las almas, lo que no lo priva de su carácter Jurídico de lograr la justicia como fin próximo.

En general, el objeto del Derecho Canónico es el bien espiritual y terrenal de la sociedad eclesiástica. En este sentido, el Derecho Canónico tiene un fin específico que es el establecimiento de la justicia y el orden, es decir, disponer lo que cada uno debe realizar en el orden social eclesiástico, con el objeto de que todos alcancen su propia satisfacción espiritual.

Para otros, el objeto de esta disciplina, es el estudio del Derecho Canónico Público y privado.

En relación al primero mencionado, determina los derechos de la Iglesia como institución (Derecho Público Interno), y en sus relaciones con institución de igual carácter (Derecho Público Externo). El segundo, se refiere a la protección de los demás miembros de la Iglesia.

Sintetizando un poco lo dicho con relación al objeto del Derecho Canónico, se puede decir que el fin del mismo, no es más que la salvación de las almas, viéndolo desde el punto de vista espiritual y social. Desde el punto de vista espiritual y terrenal tiene un fin muy específico, que no es más que el establecimiento de la justicia y el orden. Y finalmente para otros, el objeto del Derecho Canónico es el estudio del Derecho Canónico Público y privado.

12-04-2016 Historia (16)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Características del Derecho Canónico

El Derecho Canónico, como ordenamiento jurídico no puede ponerse en duda, ni desde el punto de vista formal ni sustancial. Sin embargo, esto no quiere decir que el ordenamiento canónico presente las mismas características estructurales y funcionales de los demás sistemas jurídicos.

El Derecho Canónico es el único ordenamiento jurídico desde el punto de vista formal, del cual derivan la exterioridad y bilateralidad, pues interesan los actos humanos externos y la observancia de sus normas frente a otros, aunque necesariamente no tengan que ser individuos, sino la Iglesia misma, considerada en su conjunto. Es un ordenamiento jurídico vigente, que tiene carácter de universalidad.

Objetivamente señalado sus características tenemos las siguientes:

1) La conexión de los imperativos canónicos con las normas morales.

2) Su estrecha relación con los principios que justifican la constitución de la Iglesia.

3) La singularidad del vínculo de fe de comunicación espiritual que une a sus miembros.

4) La amplitud de poderes que se integran en la jerarquía eclesiástica para la gracia, enseñanza y gobierno de los fieles.

12-04-2016 Historia (15)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Derecho Canónico: Se denomina Derecho Canónico, al conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la Iglesia Católica, sobre puntos de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma Iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles en relación a los fines propios de la Iglesia.

La naturaleza de este Derecho está en que la Iglesia tiene una personalidad jurídica, propia y necesaria, que no deriva del Estado.

Algunos autores distinguen entre Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico. El primero sería dictado por la Iglesia para su propio gobierno. En cambio, el segundo sería dado por el Estado para ordenar la vida de la Iglesia.

En sentido amplio, el Derecho Canónico no son más que esas normas jurídicas reconocidas por la Iglesia Católica, las cuales determinan la organización y actuación de la Iglesia, y regula la actividad de sus ministros y fieles.

12-04-2016 Historia (14)

EL DERECHO BIZANTINO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

Características

1) El Cristianismo: Aquí el derecho deja de ser rígido y comienza hacer mucho más suave, es decir, en el derecho se infiltra la caridad, el amor y la paz, y comienza hacer de mucha compresión y amor.

2) Las Invasiones Bárbaras: Aquí la Invasiones Bárbaras cambió la calidad de Roma, y ésta deja de ser el centro de poder. (Invadieron a Roma por la riqueza y por la cultura jurídica del Imperio).

3) Predominación de los Derechos Provinciales: Son aquellos derechos que se dieron especialmente en partes del Imperio Bizantino. (El Imperio Romano desaparece totalmente, y se va hacia otras ciudades). (El Derecho Romano se enriqueció de los Derechos Provinciales).

4) La Influencia de la Cultura Griega: Muy importante del Derecho Bizantino. Se celebran encuentros grupales, que fueron realmente el centro de la Cultura Griega. (Llego la influencia del Derecho Griego).

Codificaciones Anteriores a Justiniano: Justiniano reunió en Código todas las Constituciones promulgadas hasta ese momento y resumió en un Digesto la Jurisprudencia Romana que constituye la base del Derecho Civil Moderno.                                                                                                          
El territorio se divide en prefectura bajo un “Prefecto del Pretorio” con funciones militares y judiciales. Las prefecturas se dividen en Diócesis o Vicarias, al frente de un Vicario con funciones judiciales.

* El Codex (Código) Gregoriano: Obra redactada en Oriente por un Jurista llamado Gregorio (291), contiene Constituciones Imperiales desde Adriano hasta Diocleciano.

* El Codex (Código) Hermogeniano: Este Código, redactado en Oriente (295), atribuido al Jurista Hermogeniano, recoge en 1 solo libro los Rescriptos de Diocleciano (293-294) y se añadieron Constituciones de Constantino y Valentiniano III.

* El Codex (Código) Teodosiano: Código ordenado hacer por Teodosio II, contiene las Constituciones Imperiales desde Constantino hasta Teodosio.

La Codificación de Justiniano: Correspondió a Justiniano reunir en un cuerpo orgánico y sistematizado el Derecho Romano vigente. Él emprende y realiza la ordenación del Derecho, con la ayuda de los Juristas más notables del Imperio.

Bajo sus auspicios se realizaron 4 importantes obras, que se denominaron Corpus Iuris Civiles. En esta obra se distinguen:

1) El Código: Aquí se reúnen en una sola obra las Constituciones Imperiales vigentes, que habían de tomar los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y de las Constituciones Pos-Teodosianas.

2) El Digesto: Consta de 7 partes: Doctrinas Generales, Acciones Reales, Contratos (salvo estipulaciones), Familia y Sucesiones; y 2 partes complementarias sin títulos, donde se tratan los demás temas del Derecho. Son el texto principal del Corpus Iuris Civiles.

El Digesto es considerado como el Monumento Jurídico más grande de todos los tiempos, y base de las modernas legislaciones.

3) Las Instituías: Es una obra elemental destinada a la enseñanza fundamental del Derecho.

Fue dividida en 4 libros: El 1ero trata del Derecho General y Derecho de Personas; el 2do de Derechos Reales y modo de adquisición; el 3ro de Sucesiones, Obligaciones y Contratos; y el 4to de Delitos y Acciones Procesales.  

Las Instituías tuvieron Fuerza de Ley.

4) Las Novelas: Son las Constituciones dictadas por Justiniano. Son notables en el campo del Derecho Privado.

12-04-2016 Antiextorsión

Antiextorsión y Secuestro

Las Unidades Antiextorsión y Secuestro (Unaes) del Ministerio Público, adscritas a la Dirección Técnico Científica y de Investigaciones, son dependencias élites creadas con el objetivo de dar celeridad a las investigaciones penales iniciadas en ocasión a la comisión de los delitos de extorsión y secuestro, con el propósito de fortalecer la lucha contra la delincuencia organizada.

Se destaca, hasta la fecha, la instalación de cuatro Unidades en el territorio venezolano ubicadas en el Distrito Capital y los estados: Aragua, Guárico y Miranda, que apoyan el trabajo en esta materia llevados a cabo por los Fiscales con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro, las cuales fortalecen la investigación gracias a la integración que existe entre el Ministerio Público y los demás órganos integrantes del Sistema de Justicia.

El objetivo de las Unidades Antiextorsión y Secuestro es la práctica de peritajes, asesorías, informes técnicos y diligencias de investigación criminal en materia de extorsión y secuestro, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes.

Un equipo multidisciplinario de profesionales destacados en el área de ingeniería en sistema y redes, licenciados en ciencias policiales y criminalística, actúan articuladamente cuando se está en presencia de delitos tipificados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.