24 de abril de 2025

Grooming • 24-04-2025

El grooming y, en su evolución digital, el online grooming (acoso y abuso sexual online) son formas delictivas de acoso que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual.

Esta práctica tiene diferentes niveles de interacción y peligro: desde hablar de sexo y conseguir material íntimo, hasta llegar a mantener un encuentro sexual.

Se trata de un proceso en el que se produce un vínculo de confianza entre la víctima y el acosador. Este intenta aislar poco a poco al menor, y lo consigue desprendiéndolo de su red de apoyo (familiares, profesores, amigos, etc.) y generando un ambiente de secretismo e intimidad.

En el caso del online grooming el abusador envía, a través de un medio tecnológico, material sexual al niño o niña. Además, se suele hacer pasar por menor y adapta el lenguaje a la edad de la víctima. Es una violencia igual de real que la física, pero de la que no se puede huir.

Fuente electrónica de la información:

Un engaño pederasta, más conocido por el anglicismo grooming (del verbo to groom, que alude a conductas de acercamiento o preparación para un determinado fin) o ciberacoso es una serie de conductas y acciones emprendidas por adultos, en muchos casos a través de Internet, con el objetivo deliberado de ganarse la amistad de menores de edad, creando una conexión emocional con los mismos, con el fin de ganarse su confianza y poder abusar sexualmente de ellos. En algunos casos se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico. Las víctimas pueden ser tanto chicas como chicos.

Fuente electrónica de la información:

Descriptores: engaño, grooming, ciberacoso, en contra del grooming, delito, Internet.

La frase del día 
"A veces, el que parece pobre está edificando un imperio con activos silenciosos; y el que parece rico está construyendo una montaña de deudas"

No extensión • 24-04-2025

Sentencia No. 100 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido debe indicarse, que no es factible pretender una extensión del recurso de casación una vez recibido por esta Sala de Casación Penal y vencido el lapso para su interposición, pues corresponderá a la misma pronunciarse exclusivamente sobre el que presentó en la oportunidad correspondiente, por lo que el mencionado escrito, donde plantea aspectos con los que discorda, no será objeto de pronunciamiento, debiendo además en atención a ello, exhortar a la recurrente y a su abogado asistente, a ser comedidos y litigar de buena fe, empleando adecuadamente los mecanismos que la ley pone a su disposición, teniendo como norte la búsqueda de la verdad y la justicia.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A veces, el que parece pobre está edificando un imperio con activos silenciosos; y el que parece rico está construyendo una montaña de deudas"

Sala Constitucional • 24-04-2025

Sentencia No. 100 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello, la pertinencia de citar la sentencia número 425 de fecha 8 de junio de 2016, mediante la cual la Sala Constitucional estimó procedente ante la acción u omisión de algún tribunal de la República, que vaya en contravención del orden público constitucional, lo que a continuación se indica:

“…En este sentido debe esta Sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, estar atenta ante cualquier situación que menoscabe un derecho o garantía esencial y que pueda producir una violación del orden público constitucional. Así las cosas, este órgano jurisdiccional puede, de oficio y en resguardo del orden público constitucional que pueda verse infringido por cualquier decisión, acto u omisión judicial de un tribunal de la República, dejar sin efectos dichas actuaciones judiciales, como garante de la integridad y supremacía de la Constitución, con el objeto del mantenimiento del orden jurídico y social.

Así pues, si un administrador de justicia no cumple con las normas, disposiciones y leyes, por negligencia, inobservancia o desconocimiento, y este incumplimiento deviene en una violación al orden público constitucional, ésta debe declararse de oficio por aquel Tribunal que tenga conocimiento de ese hecho, ya que está en juego la protección de los derechos constitucionales de las personas…” (sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A veces, el que parece pobre está edificando un imperio con activos silenciosos; y el que parece rico está construyendo una montaña de deudas"

Excepciones • 24-04-2025

Sentencia No. 100 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por lo tanto, esta Sala debe señalar que entendiendo la naturaleza particular de cada una de las excepciones, en este caso la contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “c”, referente a: “…Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal…” (sic), el juez está en la obligación de proferir un fallo ajustado a derecho, en tal sentido atendiendo a que la excepción antes señalada hace referencia a que los hechos no revisten carácter penal, en primer lugar es necesario que la decisión contenga un capítulo referente a los “HECHOS”, que dieron lugar al proceso penal, en segundo lugar debe elaborarse una motiva en la cual se desarrolle con un criterio propio las razones por las cuales se considera que los hechos descritos en la denuncia, querella o en la acusación (fiscal y particular propia), no corresponden a la materia penal. Requisitos estos que fueron obviados por el juez del Tribunal tantas veces referido, omisión procesal que afecta la eficacia y validez de la referida sentencia en razón de la infracción del derecho que tienen las partes a conocer las razones por las cuales el órgano jurisdiccional, sustentó su decisión, por lo que resulta forzoso, conforme con lo previsto en el artículo 257 eiusdem, restablecer el orden procesal mediante la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en contravención con la ley. 

Ahora bien de acuerdo con lo anterior esta Sala debe ratificar que los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrada en nuestra Carta Magna, se encuentran obligados a expresar en sus decisiones las razones de hecho y de derecho por las cuales sustentan su dispositiva, dado que con tal proceder se garantiza a los justiciables la certeza del derecho aplicado.

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La frase del día 
"A veces, el que parece pobre está edificando un imperio con activos silenciosos; y el que parece rico está construyendo una montaña de deudas"

Decisión extensa • 24-04-2025

Sentencia No. 100 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Además debe enfatizar la Sala que una decisión extensa no implica que se encuentre debidamente sustentada, por el solo hecho de plasmar múltiples decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia, así como de diversas Doctrinas, si no se concatenan con el caso sometido a estudio, pues la motivación implica la aplicación de las máximas de experiencia en el análisis de la situación planteada, que permitan indubitablemente evidenciar que el razonamiento del juez está ajustado a derecho y por ende, emitiendo una decisión justa en la que se explique con claridad las razones que conllevaron a resolver las peticiones argüidas, confiriendo de esta manera seguridad jurídica a los justiciables, requerimiento contenido en lo dispuesto en el artículo 306, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso.

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PCP • 24-04-2025

La fenciclidina (contracción del nombre químico fenilciclohexilpiperidina), conocida por su abreviatura del inglés, PCP, es una droga disociativa de la familia de las arilciclohexilaminas. Es usada como agente anestésico que posee efectos alucinógenos y neurotóxicos. Se la conoce comúnmente como polvo de ángel, píldora de la paz o hierba mala (cuando es consumida en combinación con la marihuana).

Fuente electrónica de la información:

La PCP, o fenciclidina, es una droga peligrosa que inicialmente se desarrolló como anestésico. Se dejó de utilizar con seres humanos en el año 1965 debido a sus efectos secundarios negativos.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: criminalística, contra las drogas.

La frase del día 
"A veces, el que parece pobre está edificando un imperio con activos silenciosos; y el que parece rico está construyendo una montaña de deudas"

Peticiones resueltas • 24-04-2025

Sentencia No. 100 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales antes citados, se colige que la garantía de la tutela judicial efectiva no solo comporta el derecho de los justiciables a acceder libremente ante los órganos jurisdiccionales para elevar peticiones, sino también a que estas sean resueltas con base en motivos de hecho y de derecho razonables, atendiendo congruentemente a las pretensiones, como condición y presupuesto para el control de la legalidad del pronunciamiento, toda vez que un fallo no puede considerarse motivado con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A veces, el que parece pobre está edificando un imperio con activos silenciosos; y el que parece rico está construyendo una montaña de deudas"