Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Ahora bien, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales antes citados, se colige que la garantía de la tutela judicial efectiva no solo comporta el derecho de los justiciables a acceder libremente ante los órganos jurisdiccionales para elevar peticiones, sino también a que estas sean resueltas con base en motivos de hecho y de derecho razonables, atendiendo congruentemente a las pretensiones, como condición y presupuesto para el control de la legalidad del pronunciamiento, toda vez que un fallo no puede considerarse motivado con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"A veces, el que parece pobre está edificando un imperio con activos silenciosos; y el que parece rico está construyendo una montaña de deudas"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!