24 de abril de 2025

Sala Constitucional • 24-04-2025

Sentencia No. 100 de fecha 20-MAR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello, la pertinencia de citar la sentencia número 425 de fecha 8 de junio de 2016, mediante la cual la Sala Constitucional estimó procedente ante la acción u omisión de algún tribunal de la República, que vaya en contravención del orden público constitucional, lo que a continuación se indica:

“…En este sentido debe esta Sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, estar atenta ante cualquier situación que menoscabe un derecho o garantía esencial y que pueda producir una violación del orden público constitucional. Así las cosas, este órgano jurisdiccional puede, de oficio y en resguardo del orden público constitucional que pueda verse infringido por cualquier decisión, acto u omisión judicial de un tribunal de la República, dejar sin efectos dichas actuaciones judiciales, como garante de la integridad y supremacía de la Constitución, con el objeto del mantenimiento del orden jurídico y social.

Así pues, si un administrador de justicia no cumple con las normas, disposiciones y leyes, por negligencia, inobservancia o desconocimiento, y este incumplimiento deviene en una violación al orden público constitucional, ésta debe declararse de oficio por aquel Tribunal que tenga conocimiento de ese hecho, ya que está en juego la protección de los derechos constitucionales de las personas…” (sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A veces, el que parece pobre está edificando un imperio con activos silenciosos; y el que parece rico está construyendo una montaña de deudas"

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