8 de abril de 2016

08-04-2016 Filosofía (2)

LA FILOSOFÍA DEL DERECHO                       
JORGE SALAZAR R
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Definiciones de Filosofía del Derecho

1. Según su origen etimológico: La Filosofía del Derecho es ser amigo, amante, deseoso de la sabiduría, tanto del Derecho Divino como del Derecho Humano.

2. Definición de Filosofía del Derecho: Es un conjunto sistemático de conocimientos cuya producción es: coherente, necesaria y ordenada.

Nota: El orden de ese conjunto de conocimientos, es: a) coherente; b) necesario; c) ordenado.

3. Definición de Filosofía del Derecho: Es una rama especial de la Filosofía Madre, General o Práctica; que se encarga únicamente de estudiar e investigar el Derecho.

Nota: La “mamá” de la Filosofía del Derecho, es la Filosofía Madre, General o Práctica.

08-04-2016 Filosofía


Descriptores: filosofía, derecho, etimológico, origen, philos, sophia, amigo de, amante de, sabiduría, griego, vocablo, ius, fas, humano, divino.

08-04-2016 Procesal Penal (23)

N° de Expediente: A08-0045 N° de Sentencia: 235
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actividad propia del Ministerio Público-Fundamentación.
Martes, 22 de Abril de 2008

... la imputación fiscal, es una actividad propia del Ministerio Público, es decir, que no es delegable en los órganos de investigación penal, además no se limita a informarle a la persona objeto de la investigación sus derechos como imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que es un medio por el cual, se impone a los investigados (debidamente asistidos de sus abogados) de los hechos objeto del proceso y de los delitos que se le imputan, cumpliendo con las formalidades que establece la ley.

08-04-2016 Introducción (77)

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                       

Cesación Temporal: Se entiende por Cesación Temporal, a la suspensión de la vigencia que se hace de una Ley o norma por un tiempo determinado, pero que una vez vencido el mismo, dicha Ley o norma recupera su vigor o vigencia.

Cesación Definitiva o Extinción de la Ley: Es cuando una ley o norma pierden vigor o vigencia, lo cual puede ocurrir tanto por causas intrínsecas o internas, es decir, por caducidad, o también por causas extrínsecas o externas, lo que se denomina derogación.

* Caducidad: Se produce cuando la propia ley (internamente) ha fijado un plazo para en vigencia, y el mismo se ha cumplido, o bien, por haberse realizado el fin para el cual fue creada. Tal es le caso de la Ley de Presupuesto Nacional que dura 1 año, e igualmente las llamadas Leyes Habilitantes que facultan al Presidente de la República a dictar Decretos-Leyes en materia económica y financiera por un lapso determinado previsto en la propia Ley.

* Derogación: De conformidad de lo previsto en el artículo 7º del Código Civil que consagra. “Las Leyes no pueden derogarse sino por otras Leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que sean”.

De tal manera que las Leyes no pueden derogarse sino por otras Leyes, es decir, mediante la promulgación de una nueva Ley.

Sin embargo se debe hacer referencia a dos (2) clases de Derogación:

a) Derogación Expresa: Tiene lugar cuando una nueva Ley incluye un artículo que expresamente indica que deroga la Ley anterior.

Dicha cláusula derogatoria presenta 2 formas:

· Cláusula Concreta: Indica textualmente que se deroga la Ley de tal o cual fecha.

· Cláusula General: Consiste en incluir un artículo o cláusula, dentro de la nueva Ley, donde se expresa que quedan derogadas todas las Leyes que se opongan o la contradigan

Verbo y Gracia: En el artículo 1994 del C.C. se establece: “Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley”.

b) Derogación Tácita: Ocurre cuando una nueva Ley resulta incompatible con una Ley anterior, lo mismo puede tener lugar por ser ambas contradictorias, o también porque la nueva Ley absorbió toda la materia regulada en las disposiciones anteriores.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (76)

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                       
           
Entrada en Vigencia de la Ley: Se entiende por entrada en vigencia o vigor de una ley a la fecha o momento a partir del cual la misma es de obligatorio cumplimiento.

Una norma o ley se encuentra vigente cuando se aplica a todos aquellos casos concretos a los cuales va dirigida.

La vigencia tiene un principio y un fin. Se hace necesario, para saber si una norma se aplica a un caso especifico de la vida real, establecer si dicha norma o ley se encuentra vigente. La determinación del momento inicial y final de su vigencia reviste particular e importantísimo interés a los fines de su aplicación.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Entrada en Vigencia de una Ley en Venezuela

Nuestro Código Civil en su artículo 1º expresa lo siguiente: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”.

(“…O en su defecto en la Gaceta del Congreso si fuese el caso…”)

La ley también puede entrar en vigencia cuando es publicada en la Gaceta del Congreso (Gaceta Legislativa), lo cual no resulta, desde luego, la regla general, sino más bien algo excepcional.

La irretroactividad de la ley se acoge en el artículo 3º del C.C; y en el 24 de la C.R.B.V.

Sistemas que Existen en Venezuela Para la Entrada en Vigencia de la Ley

El artículo 1 del C.C., deduce que en Venezuela existen 2 sistemas:

1) El Sistema Instantáneo: Este sistema se corresponde a lo planteado en la 1era parte del artículo 1 del C.C., es decir, la ley entrara en vigencia desde el mismo momento o fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República o del Congreso en todo el territorio nacional.

No importa si se tiene conocimiento o no de la ley. El artículo 2º del C.C. establece: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”.

2) El Sistema de Vacatio Legis (Vacación de la ley): En contraposición de lo anterior, cuando la Ley al momento de su publicación indica una fecha posterior para su entrada en vigor, es decir, el tiempo que debe transcurrir la misma entre la fecha de su publicación y la de su entrada en vigencia se le denomina “Vacatio Legis”.

A juicio de muchos doctrinarios, ese sistema de “Vacatio Legis” conlleva a que la población la puedan conocer, y por ende, se eviten la sorpresa de tener vigente una normativa ignorada, la cual deben acatar y obedecer sin poder alegar su ignorancia (artículo 2º del C.C).

El Derecho, expresado a través de normas, pretende y aspira ser acatado, obedecido, cumplido; lo cual implica la necesidad de que sea conocido por todos los sujetos a quienes esta destinada.

Sistema Simultáneo: Este sistema coincide con el Instantáneo, en razón de que la Ley entrará en vigor simultáneamente en todo el territorio una vez promulgada y publicada en la Gaceta Oficial.

Este sistema incluye a la vez un Vacatio Legis, es decir, en el caso de que una Ley no establezca Vacatio, la misma entrará en vigor simultáneamente en todo el territorio desde el momento o fecha de su publicación; e igualmente, si la Ley prevé una fecha posterior a la de su publicación para entrar en vigencia, esto es, una Vacatio, de igual forma al vencer ese plazo, ducha Ley entrará en vigor simultáneamente en todo el Territorio Nacional.  

Sistema Sucesivo: Este sistema consiste en que la entrada en vigencia de la Ley se va realizando paulatinamente en porciones del territorio, esto es, promulgada y publicada la Ley. La misma entrará en vigor a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial correspondiente a la Capital de la República en ese mismo momento o fecha.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (75)

LAS FUENTES DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                       

Clases de Leyes Formales

1) C.R.B.V.

2) Leyes Orgánicas.

3) Leyes Especiales.

4) Leyes Generales u Ordinarias.

Clases de Leyes Materiales
                                          
1) Decreto Leyes.

2) Reglamentos.

3) Ordenanzas Municipales.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (74)

LAS FUENTES DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                       

Caracteres Intrínsecos de la Ley (también llamados Internos)

Son aquellos que posee esencialmente toda Ley. Son los siguientes:

a) Racionalidad. b) Imperatividad. c) Generalidad.

Caracteres Extrínsecos de la Ley (también llamados Externos)

 Son aquellos pasos formales por lo cual la Ley tuvo que haber seguido para su formación. Son los siguientes:

a) Iniciativa. b) Discusión. c) Sanción o Aprobación. d) Promulgación.

e) Publicación.

Ley en Sentido Formal: Es aquella que ha sido elaborada por el Órgano Legislativo, que es llamado constitucionalmente a elaborar la Leyes; y como consecuencia ha cumplido con todos los requisitos formales en su proceso de elaboración, es decir, posee requisitos extrínsecos como intrínsecos. Ejemplo: Código Civil, Código Penal, entre otros.

Ley en Sentido Material: Es aquella que no ha sido elaborada por el Órgano o Poder Legislativo, y por ende carece de requisitos formales o extrínsecos; pero posee desde luego, los requisitos intrínsecos  propios de toda Ley (Racionalidad, Imperatividad y Generalidad). Como por ejemplo: Reglamentos (elaborados por el Poder Ejecutivo), Decreto-Leyes (igualmente elaborados por el Poder Ejecutivo), y las Ordenanzas Municipales (elaboradas por cada Concejo Municipal).

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.