8 de abril de 2016

08-04-2016 Introducción (77)

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                       

Cesación Temporal: Se entiende por Cesación Temporal, a la suspensión de la vigencia que se hace de una Ley o norma por un tiempo determinado, pero que una vez vencido el mismo, dicha Ley o norma recupera su vigor o vigencia.

Cesación Definitiva o Extinción de la Ley: Es cuando una ley o norma pierden vigor o vigencia, lo cual puede ocurrir tanto por causas intrínsecas o internas, es decir, por caducidad, o también por causas extrínsecas o externas, lo que se denomina derogación.

* Caducidad: Se produce cuando la propia ley (internamente) ha fijado un plazo para en vigencia, y el mismo se ha cumplido, o bien, por haberse realizado el fin para el cual fue creada. Tal es le caso de la Ley de Presupuesto Nacional que dura 1 año, e igualmente las llamadas Leyes Habilitantes que facultan al Presidente de la República a dictar Decretos-Leyes en materia económica y financiera por un lapso determinado previsto en la propia Ley.

* Derogación: De conformidad de lo previsto en el artículo 7º del Código Civil que consagra. “Las Leyes no pueden derogarse sino por otras Leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que sean”.

De tal manera que las Leyes no pueden derogarse sino por otras Leyes, es decir, mediante la promulgación de una nueva Ley.

Sin embargo se debe hacer referencia a dos (2) clases de Derogación:

a) Derogación Expresa: Tiene lugar cuando una nueva Ley incluye un artículo que expresamente indica que deroga la Ley anterior.

Dicha cláusula derogatoria presenta 2 formas:

· Cláusula Concreta: Indica textualmente que se deroga la Ley de tal o cual fecha.

· Cláusula General: Consiste en incluir un artículo o cláusula, dentro de la nueva Ley, donde se expresa que quedan derogadas todas las Leyes que se opongan o la contradigan

Verbo y Gracia: En el artículo 1994 del C.C. se establece: “Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley”.

b) Derogación Tácita: Ocurre cuando una nueva Ley resulta incompatible con una Ley anterior, lo mismo puede tener lugar por ser ambas contradictorias, o también porque la nueva Ley absorbió toda la materia regulada en las disposiciones anteriores.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

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