INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Cesación Temporal: Se entiende por Cesación Temporal, a la suspensión de la
vigencia que se hace de una Ley o norma por un tiempo determinado, pero que una
vez vencido el mismo, dicha Ley o norma recupera su vigor o vigencia.
Cesación Definitiva o Extinción de la Ley: Es cuando una ley o norma pierden vigor o vigencia, lo cual
puede ocurrir tanto por causas intrínsecas o internas, es decir, por caducidad,
o también por causas extrínsecas o externas, lo que se denomina derogación.
* Caducidad: Se produce cuando la propia ley (internamente) ha fijado un
plazo para en vigencia, y el mismo se ha cumplido, o bien, por haberse
realizado el fin para el cual fue creada. Tal es le caso de la Ley de Presupuesto Nacional que dura 1 año,
e igualmente las llamadas Leyes Habilitantes que facultan al Presidente de la República a dictar Decretos-Leyes en materia
económica y financiera por un
lapso determinado previsto en la propia Ley.
* Derogación: De conformidad de lo previsto en el artículo 7º del Código Civil que consagra. “Las Leyes no pueden derogarse sino por otras Leyes; y no vale alegar
contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por
antiguos o universales que sean”.
De tal
manera que las Leyes no pueden derogarse sino por otras Leyes, es decir, mediante
la promulgación de una nueva Ley.
Sin embargo se debe hacer
referencia a dos (2) clases de
Derogación:
a) Derogación Expresa: Tiene lugar cuando una nueva Ley incluye un artículo que
expresamente indica que deroga la
Ley anterior.
Dicha cláusula
derogatoria presenta 2 formas:
· Cláusula Concreta: Indica textualmente que se deroga la Ley de tal o cual fecha.
· Cláusula General: Consiste en incluir un artículo o cláusula, dentro de la
nueva Ley, donde se expresa que quedan derogadas todas las Leyes que se opongan
o la contradigan
Verbo y Gracia: En el artículo 1994
del C.C. se establece: “Se derogan
todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley”.
b) Derogación Tácita: Ocurre cuando una nueva Ley resulta incompatible con una
Ley anterior, lo mismo puede tener lugar por ser ambas contradictorias, o
también porque la nueva Ley absorbió toda la materia regulada en las
disposiciones anteriores.
Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol
Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.
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