INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Caracteres Intrínsecos de la Ley (también llamados
Internos)
Son
aquellos que posee esencialmente toda Ley. Son los siguientes:
1) Obligatoriedad: La Ley es con carácter de obligatoriedad, y todos los individuos
la deben acatar y cumplir.
2) Imperatividad: La Ley es imperativa porque es un mandato impuesto por el Estado
(heterónomo) para regir a las personas que en él habitan.
3) Racionalidad: Es una Ley que debe estar en el margen de lo lógico, por lo
tanto debe tener coherencia la misma. Los legisladores al crear la Ley, la hacen tomando en
consideración los aspectos económicos, sociales y políticos del Estado usando
el raciocinio del hombre.
Caracteres Extrínsecos de la Ley (también llamados
Externos)
Son aquellos pasos formales por lo cual la Ley tuvo que haber seguido
para su formación. Son los siguientes:
1) Iniciativa: Se refieren a las
propuestas o presentación de Leyes ante la AN
(artículo 204 C.R.B.V).
2) Discusión: Una vez presentada la propuesta de Leyes, los Diputados de
la AN diluciden o
debaten sobre la misma en períodos de sesiones ordinarias (artículos 205 C.R.B.V,
208, 209 y 210).
3) Sanción o Aprobación: Es cuando se aprueba la Ley (sanción) por parte de los Diputados de la AN (artículo 213 C.R.B.V).
4) Promulgación: Aprobada por la
AN pasan a manos del Presidente de la República, quien tiene
10 días para que la Ley
quede promulgada con el “Cúmplase” (artículo
214 C.R.B.V).
Si el
Presidente de la República
se negase a promulgar la Ley,
procederá su promulgación a la AN
(artículo 216 C.R.B.V.)
5) Publicación de la Ley: Es cuando se publica la Ley en Gaceta Oficial (artículo 215 C.R.B.V.)
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