Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Femicidio
Jueves, 19 de
Febrero de 2015
los hechos
presuntamente cometidos en el presente caso son de fecha anterior al 25 de
noviembre de 2014, en la cual se publicó la reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (reimpresa por error
material en fecha 28 de noviembre de 2014), donde quedaron establecidos los
delitos de Femicidio (artículo 57), Femicidio agravado (artículo 58) e
Inducción o Ayuda al Suicidio (artículo 59), los cuales no estaban tipificados
en la ley para el momento de la comisión de los hechos imputados en el presente
caso.
Por ello, el presente caso se ajusta al supuesto establecido en el artículo 1° de la mencionada Resolución de la Sala Plena, el cual establece que las causas seguidas por los delitos de Homicidio, en cualquiera de sus calificaciones, cuya víctima sea una mujer por razones de género, iniciadas antes del 25 de noviembre de 2014, continuarán siendo conocidas por los Juzgados de Primera Instancia Estadal en lo Penal Ordinario y Cortes de Apelaciones en lo Penal Ordinario, hasta sentencia definitiva.
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