Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Prórroga Extraordinaria de la Fase preparatoria
Jueves, 02 de
Junio de 2011
- La
aplicabilidad de la prórroga extraordinaria a la que se refiere el artículo 103
de la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no requiere el
agotamiento previo y simultáneo tanto del plazo inicial, como de la prórroga
adicional regulados en el artículo 79 “eiusdem”; pues el otorgamiento del
tiempo de prórroga adicional constituye una potestad exclusiva del Ministerio
Público.
.- Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 103 “eiusdem”.
.- Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 103 “eiusdem”.
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