INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Artículo 1º C.C: La Ley es obligatoria desde su
publicación en la Gaceta Oficial
o desde la fecha posterior que ella misma indique.
Artículo 2º C.C: La ignorancia de la Ley no excusa de su
cumplimiento.
Artículo 7º C.C: Las Leyes no pueden
derogarse sino por otras Leyes; y no vale alegar contra su observancia el
desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que
sean.
1) Sistema Instantáneo: Es cuando la ley entra en vigencia inmediatamente que es
publicada.
2) Sistema Vacatio Legis: Es el período contemplado entre la publicación de la ley en
gaceta oficial, y su entrada en vigencia.
Por ejemplo la L.O.P.N.A.
¿Para qué se le dá Vacatio Legis a las Leyes?:
Para que todos los individuos nos vallemos
adaptando a la misma.
Sistema Simultáneo: Todas las normas de la Ley entran en vigencia en el mismo momento.
Sistema Sucesivo: Las normas de la
Ley van entrando paulatinamente una por una en vigencia.
Cesación Temporal: Significa que la
Ley suspende sus efectos por un tiempo determinado; pero
posteriormente vuelve a surtir sus efectos jurídicos. (Suspensión de la norma).
Cesación Definitiva o Extinción de la Ley: Es cuando la
Ley ya deja de surtir sus efectos jurídicos por definitivo. (Es la muerte de la Ley).
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