8 de abril de 2016

08-04-2016 Introducción (69)

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
INTRODUCCIÓN AL DERECHO              

Artículo 1º C.C: La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

Artículo 2º C.C: La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.

Artículo 7º C.C: Las Leyes no pueden derogarse sino por otras Leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que sean.

1) Sistema Instantáneo: Es cuando la ley entra en vigencia inmediatamente que es publicada.

2) Sistema Vacatio Legis: Es el período contemplado entre la publicación de la ley en gaceta oficial, y su entrada en vigencia. Por ejemplo la L.O.P.N.A.

¿Para qué se le dá Vacatio Legis a las Leyes?: Para que todos los individuos nos vallemos adaptando a la misma.

Sistema Simultáneo: Todas las normas de la Ley entran en vigencia en el mismo momento.

Sistema Sucesivo: Las normas de la Ley van entrando paulatinamente una por una en vigencia.

Cesación Temporal: Significa que la Ley suspende sus efectos por un tiempo determinado; pero posteriormente vuelve a surtir sus efectos jurídicos. (Suspensión de la norma).

Cesación Definitiva o Extinción de la Ley: Es cuando la Ley ya deja de surtir sus efectos jurídicos por definitivo. (Es la muerte de la Ley).

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