8 de abril de 2016

08-04-2016 Introducción (61)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Teoría de Giogio Del Vecchio: En resumen expresa:

“Sólo existen 2 órdenes normativos en la conducta humana: el jurídico y el moral. Cuando se valora el comportamiento objetivamente con relación a los demás y sus conductas respectivas, estamos en el campo jurídico. Cuando se elige entre varias acciones posibles aquella conforme el principio ético. Todas las demás quedan excluidas. Ello se refiere a lo subjetivo, esto es, al campo moral. No es posible ninguna otra forma de valoración del obrar. En el mundo empírico se consiguen una serie de preceptos de aspecto indefinido, a veces parecidos a la moral y otras al derecho…Estas normas de perfil equívoco, o son normas jurídicas que perdieron su estructura bilateral, o son preceptos morales que aspiran o pretenden convertirse en normas jurídicas”.

De acuerdo a lo expuesto sigue diciendo Del Vecchio:

“…Los convencionalismos sociales no constituyen una clase especial de normas, pertenecen normalmente al ámbito de la moral, pues, no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones que postulan”.

El maestro italiano niega a los Convencionalismos Sociales pertenecer a un 3er orden conductual diferente a la Moral y al Derecho.

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