Tema: Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase
preparatoria o de investigación
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia - Correcta Aplicación y Consecuencias de su mala
aplicación.
Miércoles, 08 de Octubre de 2014
Ahora
bien, trasladadas las precisiones anteriores se observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el
derecho a la Mujer
a una Vida Libre de Violencia señala: “…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio
Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de
Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior,
quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva
Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que
no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la
comisión…”; en este sentido se observa que ambos juzgados de Control, Audiencia
y Medidas que conocieron la causa no aplicaron de forma cónsona lo preceptuado
en el artículo 79 de la ley especial ut supra citado, pues los referidos
juzgados al momento de constatar el vencimiento del lapso de cuatro meses y
posteriormente al recibir las solicitudes de prorrogas extemporáneas, debieron
en primer lugar notificar al Fiscal Superior de la omisión de la fiscalía de la
causa y posteriormente pronunciarse sobre la solicitud de prórroga y no de
oficio decretar el archivo judicial de la causa y seguidamente declarar
inadmisible el escrito acusatorio alegando la extemporaneidad de los mismos.
...omissis...
así las cosas, tal como se aprecia de las actuaciones que cursan en el expediente y además lo reconoce la representación fiscal, los lapsos dispuestos en la ley especial para la interposición tanto de la prórroga como del acto conclusivo vencieron, lo que trajo como consecuencia el archivo judicial de las actuaciones; es el caso que fue inapropiada la actuación fiscal al consignar escrito acusatorio habiendo sido decretado el archivo judicial en dos oportunidades.
Por consiguiente, ambas actuaciones tanto de los juzgados de Control Audiencia y Medidas, como de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, trajeron como consecuencia la subversión de los actos procesales que devino en el caos procesal y la anarquía.
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