INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Entrada en Vigencia de la Ley: Se entiende por entrada en vigencia o vigor de una ley a la
fecha o momento a partir del cual la misma es de obligatorio cumplimiento.
Una
norma o ley se encuentra vigente cuando se aplica a todos aquellos casos
concretos a los cuales va dirigida.
La
vigencia tiene un principio y un fin. Se hace necesario, para saber si una
norma se aplica a un caso especifico de la vida real, establecer si dicha norma
o ley se encuentra vigente. La determinación del momento inicial y final de su
vigencia reviste particular e importantísimo interés a los fines de su
aplicación.
Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol
Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.
Entrada en Vigencia de una Ley en Venezuela
Nuestro
Código Civil en su artículo 1º expresa lo siguiente: “La Ley
es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o
desde la fecha posterior que ella misma indique”.
(“…O en su defecto en la Gaceta del Congreso si
fuese el caso…”)
La ley
también puede entrar en vigencia cuando es publicada en la Gaceta del Congreso (Gaceta Legislativa), lo
cual no resulta, desde luego, la regla general, sino más bien algo excepcional.
La irretroactividad
de la ley se acoge en el artículo 3º del
C.C; y en el 24 de la C.R.B.V.
Sistemas que Existen en Venezuela Para la Entrada en Vigencia de la Ley
El
artículo 1 del C.C., deduce que en Venezuela existen 2 sistemas:
1) El Sistema Instantáneo: Este sistema se corresponde a lo planteado en la 1era parte
del artículo 1 del C.C., es decir, la ley entrara en vigencia desde el mismo
momento o fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República o del Congreso
en todo el territorio nacional.
No
importa si se tiene conocimiento o no de la ley. El artículo 2º del C.C. establece: “La ignorancia de la Ley
no excusa de su cumplimiento”.
2) El Sistema de Vacatio Legis (Vacación de
la ley): En contraposición de lo anterior,
cuando la Ley al
momento de su publicación indica una fecha posterior para su entrada en vigor,
es decir, el tiempo que debe transcurrir la misma entre la fecha de su
publicación y la de su entrada en vigencia se le denomina “Vacatio Legis”.
A
juicio de muchos doctrinarios, ese sistema de “Vacatio Legis” conlleva a que la población la puedan conocer, y
por ende, se eviten la sorpresa de tener vigente una normativa ignorada, la
cual deben acatar y obedecer sin poder alegar su ignorancia (artículo 2º del C.C).
El
Derecho, expresado a través de normas, pretende y aspira ser acatado,
obedecido, cumplido; lo cual implica la necesidad de que sea conocido por todos
los sujetos a quienes esta destinada.
Sistema Simultáneo: Este sistema coincide con el Instantáneo, en razón de que la Ley entrará en vigor
simultáneamente en todo el territorio una vez promulgada y publicada en la Gaceta Oficial.
Este
sistema incluye a la vez un Vacatio Legis, es decir, en el caso de que una Ley
no establezca Vacatio, la misma entrará en vigor simultáneamente en todo el
territorio desde el momento o fecha de su publicación; e igualmente, si la Ley prevé una fecha posterior
a la de su publicación para entrar en vigencia, esto es, una Vacatio, de igual
forma al vencer ese plazo, ducha Ley entrará en vigor simultáneamente en todo
el Territorio Nacional.
Sistema Sucesivo: Este sistema consiste en que la entrada en vigencia de la Ley se va realizando
paulatinamente en porciones del territorio, esto es, promulgada y publicada la Ley. La misma entrará en
vigor a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial correspondiente
a la Capital
de la República
en ese mismo momento o fecha.
Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol
Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!