Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Competencia especializada de los Tribunales de Violencia
Contra la mujer
Jueves, 02 de
Junio de 2011
visto
que la ley especial en su artículo 116 ha creado los Tribunales de Violencia
Contra la Mujer
y que éstos son órganos especializados en la materia, mal podría esta Sala
reiterar que corresponde conocer a los tribunales ordinarios, aquellos casos
donde evidentemente estemos en presencia de violencia de género. Asimismo, la
aplicación irracional del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal,
condena sin tomar en cuenta el caso concreto a la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tener un carácter
simbólico y no instrumental, puesto que la competencia de los tribunales
especializados en violencia contra la mujer, sería sustraída en muchos casos
atribuyéndose la misma a los tribunales ordinarios, y por tanto no se lograrían
los fines por los cuales fue creada la ley.
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