Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Causas donde exista al menos una niña o adolescente
femenina víctima de violencia deben ser conocidas por los Tribunales especiales
en materia de Violencia de Género, lo que abarca los delitos cometidos en
perjuicio de niños y adolescentes del sexo masculino dentro de la misma causa.
Martes, 06 de
Diciembre de 2011
observa
la Sala que en
la presente causa existe una víctima (adolescente femenina) por un delito de
Violencia de Género, donde en la misma causa existe una víctima niño, lo cual
coincide con la intención legislativa que se deduce de los artículos 258, 259 y
266 de la Ley Orgánica
Para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, como antes quedó establecido, de que las causas
donde exista al menos una niña o adolescente femenina víctima de violencia
deben ser conocidas por los Tribunales especiales en materia de Violencia de
Género, lo que abarca los delitos cometidos en perjuicio de niños y
adolescentes del sexo masculino dentro de la misma causa que se le sigue al
presunto autor, esto de conformidad con los referidos artículos de cuyo texto
se evidencia el interés del legislador de evitar que las víctimas sean
sustraídas de su jurisdicción natural, en este caso la jurisdicción de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ello además va en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal
Penal, que establece la Unidad
del Proceso y la prohibición de seguir diversos procesos contra un imputado
aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción
previstos en el artículo 74 ibidem, los cuales no se observan en el presente
caso, a saber, no hay varios imputados, no hay acumulación de causas, no se ha
decretado hasta ahora la suspensión condicional del proceso ni el supuesto
especial previsto en el artículo 39 ibidem.
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