Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Formalidades
Martes, 09 de
Diciembre de 2008
... Es
así, que tal formalidad de cumplimiento obligatorio por parte del Ministerio
Público, debe garantizar a la persona que está siendo objeto de una persecución
penal y desde los actos iniciales de la investigación, la asistencia jurídica
del investigado, que se le imponga del precepto constitucional que lo exime de
declarar en causa propia y en caso de consentir prestar declaración, a no
hacerlo bajo juramento; se le comunique detalladamente el hecho que se le
atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión,
incluyendo las de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones
legales que resultaren aplicables y los datos que la investigación arroja en su
contra; se le instruya respecto de que la declaración es un medio de defensa y,
por consiguiente, el derecho a que se le explique todo cuanto sirviera para
desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de
diligencias que considerase necesarias. Asimismo, debe permitirle el ejercicio
de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal
Penal.
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