4 de marzo de 2013

Inhibición. Recusación. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Inhibición. Recusación. III. 

5. Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

6. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado, en caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado; o en caso de haber hijos de él con la parte, aunque se encuentre divorciado o haya muerto.

7. Por haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

8. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

Casos no permitidos

DERECHO PENAL

Casos no permitidos. No se puede conceder la conmutación de pena al reincidente; ni al reo que ha cometido homicidio en sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos; ni a los reos que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

Tratándose de cualquier otro delito no cometido en las circunstancias anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.

Inhibición. Recusación. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Inhibición. Recusación. II.

1. Por tener, con cualquiera de las partes, amistad o enemistad manifiesta.

2. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de una de las partes.

3. Por tener el recusado, su cónyuge, o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

4. Por cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

3 de marzo de 2013

Cesar la pena

DERECHO PENAL

Cesar la pena. El condenado puede hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa. Se tiene que deducir la parte correspondiente al tiempo transcurrido.

Inhibición. Recusación. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Inhibición. Recusación. I. Los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los secretarios, los expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados.

Límites: conversión

DERECHO PENAL

Límites: conversión. 

- Si se trata de delitos, la prisión por conversión de multa no podrá exceder de 6 meses.

- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 9 meses. También si se trata de delitos.

- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 2 meses, si se trata de faltas.

Recusación

DERECHO PROCESAL PENAL

Recusación. Las partes pueden recusar; y también la víctima, aunque no se haya querellado.