DERECHO PROCESAL PENAL
Facultades. Corresponde a las autoridades de la policía de investigaciones penales, la práctica de diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de marzo de 2013
26 de marzo de 2013
Penas. Prescripción. II
DERECHO PENAL
Penas. Prescripción. II. Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado para la respectiva pena.
Penas. Prescripción. II. Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado para la respectiva pena.
Órganos
DERECHO PROCESAL PENAL
Órganos. Son órganos de policía de investigaciones penales, los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter; y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que estable el Código Orgánico Procesal Penal.
Órganos. Son órganos de policía de investigaciones penales, los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter; y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que estable el Código Orgánico Procesal Penal.
25 de marzo de 2013
Penas. Prescripción
DERECHO PENAL
Penas. Prescripción. Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto, por tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
2. Las de relegación a colonia penitenciaria y confinamiento, por tiempo igual al de la condena, más la tercera parte del mismo.
3. La de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria o arte, por tiempo igual al de la condena, más la cuarta parte del mismo.
4. Las de multas, en estos lapsos: las que no excedan de 140 U.T. a los 3 meses; y las que pasen de dicho límite, a los 6 meses; si fueren mayores a las 500 U.T., prescriben al año.
5. Las de amonestación y apercibimiento, a los 6 meses.
Las penas tanto del cardinal 1 como del 2, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.
Penas. Prescripción. Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto, por tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
2. Las de relegación a colonia penitenciaria y confinamiento, por tiempo igual al de la condena, más la tercera parte del mismo.
3. La de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria o arte, por tiempo igual al de la condena, más la cuarta parte del mismo.
4. Las de multas, en estos lapsos: las que no excedan de 140 U.T. a los 3 meses; y las que pasen de dicho límite, a los 6 meses; si fueren mayores a las 500 U.T., prescriben al año.
5. Las de amonestación y apercibimiento, a los 6 meses.
Las penas tanto del cardinal 1 como del 2, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.
Atribuciones MP. IV
DERECHO PROCESAL PENAL
Atribuciones MP. IV.
17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio de relaciones exteriores.
18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión, y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas.
19. Las demás que atribuyan el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes.
Atribuciones MP. IV.
17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio de relaciones exteriores.
18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión, y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas.
19. Las demás que atribuyan el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes.
24 de marzo de 2013
Prescripción. Nuevo juicio
DERECHO PENAL
Prescripción. Nuevo juicio. Cuando un condenado sea sometido por otro hecho punible a un nuevo juicio, se computará la prescripción de acuerdo a la nueva pena que deba imponerse en esta sentencia, cuando resulte inferior a la pena impuesta a en la anterior (sentencia).
Prescripción. Nuevo juicio. Cuando un condenado sea sometido por otro hecho punible a un nuevo juicio, se computará la prescripción de acuerdo a la nueva pena que deba imponerse en esta sentencia, cuando resulte inferior a la pena impuesta a en la anterior (sentencia).
Atribuciones MP. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Atribuciones MP. III.
12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.
13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.
14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga.
15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso, y ejercer su representación cuando se le delegue, o en caso de inasistencia de ésta en el juicio.
16. Opinar en los procesos de extradición.
Atribuciones MP. III.
12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.
13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.
14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga.
15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso, y ejercer su representación cuando se le delegue, o en caso de inasistencia de ésta en el juicio.
16. Opinar en los procesos de extradición.
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