DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Evasión favorecida. El que de alguna manera procure, o facilite la fuga de un preso, será penado con presidio de uno a dos años, teniéndose en cuenta la gravedad de la inculpación, o naturaleza y duración de la pena que le quede por cumplir al fugado.
Si para procurar, o facilitar la evasión, el culpable ha hecho uso de medios violentos contra las personas, o cosas, la pena será de dos a cuatro años de presidio cuando la fuga se lleve a cabo; y cuando no se verifique -la fuga-, será de uno a dos años de presidio. En uno, u otro caso se deberá tener en cuenta la gravedad de la inculpación, o la naturaleza y duración de la pena aun no cumplida.
Si la persona culpable es pariente cercano del preso, la pena quedará reducida de una tercera la parte a la mitad, según la proximidad del parentesco.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
10 de julio de 2013
9 de julio de 2013
Incomparecencia. III
DERECHO PROCESAL PENAL
De la fase intermedia. Incomparecencia. III.
4. Ante la incomparecencia injustificada, a la audiencia preliminar, del representante de la Defensa Pública Penal, o el fiscal del Ministerio Público, debidamente citados, el juez de control notificará al coordinador de la Defensa Pública Penal del respectivo Circuito Judicial Penal, o al fiscal superior correspondiente, según sea el caso, a los fines de garantizar su presencia en la nueva fecha fijada.
De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquél por cuya responsabilidad no se realizó la audiencia.
De la fase intermedia. Incomparecencia. III.
4. Ante la incomparecencia injustificada, a la audiencia preliminar, del representante de la Defensa Pública Penal, o el fiscal del Ministerio Público, debidamente citados, el juez de control notificará al coordinador de la Defensa Pública Penal del respectivo Circuito Judicial Penal, o al fiscal superior correspondiente, según sea el caso, a los fines de garantizar su presencia en la nueva fecha fijada.
De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquél por cuya responsabilidad no se realizó la audiencia.
Supraconstitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL
¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo de Justicia el tema de la supraconstitucionalidad?.
Lo interpreta estableciendo que la Constitución Nacional es la ley suprema de Venezuela, por lo tanto, nunca puede ser nombrada -Constitución Nacional- después de cualquier otro dispositivo legal ya que lo propio es mencionarla siempre de primera por ser la ley suprema, de conformidad con el artículo 7 constitucional:
"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución".
El Tribunal Supremo de Justicia establece que al no darle el puesto que se merece -Constitución Nacional- es una incongruencia, así como también establece que no hay supraconstitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos, eso no existe, más bien los tratados se aplican en Venezuela porque la Constitución Nacional lo ordena en los términos expuestos en el artículo 23 constitucional.
Tales tratados forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución, y en el caso de haber una antinomia, o colisión con el dispositivo de la Constitución Nacional, deberá, sin ningún género de duda: primar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo de Justicia el tema de la supraconstitucionalidad?.
Lo interpreta estableciendo que la Constitución Nacional es la ley suprema de Venezuela, por lo tanto, nunca puede ser nombrada -Constitución Nacional- después de cualquier otro dispositivo legal ya que lo propio es mencionarla siempre de primera por ser la ley suprema, de conformidad con el artículo 7 constitucional:
"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución".
El Tribunal Supremo de Justicia establece que al no darle el puesto que se merece -Constitución Nacional- es una incongruencia, así como también establece que no hay supraconstitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos, eso no existe, más bien los tratados se aplican en Venezuela porque la Constitución Nacional lo ordena en los términos expuestos en el artículo 23 constitucional.
Tales tratados forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución, y en el caso de haber una antinomia, o colisión con el dispositivo de la Constitución Nacional, deberá, sin ningún género de duda: primar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Incomparecencia. II
DERECHO PROCESAL PENAL
De la fase intermedia. Incomparecencia. II.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, o bajo una medida cautelar sustitutiva, el juez de control, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar, una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
En caso que el imputado que se encuentre privado de libertad en centro de reclusión, u otro lugar acordado por el juez, se niegue asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado, con su defensor, si asiste, o en su defecto, con un defensor público que se le designará a tal efecto.
En caso de pluralidad de imputados, se celebrará la audiencia con los que asistan, y con la defensa privada de quien no haya comparecido, o la defensa pública, según el caso. (...)
De la fase intermedia. Incomparecencia. II.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, o bajo una medida cautelar sustitutiva, el juez de control, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar, una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
En caso que el imputado que se encuentre privado de libertad en centro de reclusión, u otro lugar acordado por el juez, se niegue asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado, con su defensor, si asiste, o en su defecto, con un defensor público que se le designará a tal efecto.
En caso de pluralidad de imputados, se celebrará la audiencia con los que asistan, y con la defensa privada de quien no haya comparecido, o la defensa pública, según el caso. (...)
Diferencia
DERECHO PENAL
Diferencia entre el homicidio previsto en la legislación penal nacional en relación con el contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad.
1. El homicidio previsto en la legislación penal nacional, artículo 405 Código Penal: contempla la intención de matar a una persona; el homicidio previsto en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad debe tener una serie de elementos diferenciadores para que se configure como tal, los cuales son: un ataque sistemático o generalizado que se cometa contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
2. La acción penal prevista para el homicidio en la legislación penal nacional prescribe a los 15 años, artículo 108.1 Código Penal; el homicidio contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad es imprescriptible, de acuerdo al 29 constitucional.
Diferencia entre el homicidio previsto en la legislación penal nacional en relación con el contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad.
1. El homicidio previsto en la legislación penal nacional, artículo 405 Código Penal: contempla la intención de matar a una persona; el homicidio previsto en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad debe tener una serie de elementos diferenciadores para que se configure como tal, los cuales son: un ataque sistemático o generalizado que se cometa contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
2. La acción penal prevista para el homicidio en la legislación penal nacional prescribe a los 15 años, artículo 108.1 Código Penal; el homicidio contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad es imprescriptible, de acuerdo al 29 constitucional.
8 de julio de 2013
Incomparecencia
DERECHO PROCESAL PENAL
De la fase intermedia. Incomparecencia. Corresponderá al juez de control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las reglas siguientes:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación inmediatamente, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa, y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad. (...)
De la fase intermedia. Incomparecencia. Corresponderá al juez de control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las reglas siguientes:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación inmediatamente, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa, y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad. (...)
Delitos
DERECHO PENAL
Delitos contra la administración pública. Estatuto de Roma. Son delitos comunes que pueden producirse con ocasión del desarrollo de un proceso penal en la Corte Penal Internacional, tales como:
a) Dar falso testimonio.
b) Presentar pruebas a sabiendas que son falsas, o han sido falsificadas.
c) Corromper a un testigo.
d) Obstruir la comparecencia de un testigo.
e) Obstruir el testimonio de un testigo.
f) Interferir en la comparecencia, o en el testimonio del testigo.
g) Tomar represalias contra un testigo en virtud de su declaración.
h) Destruir pruebas.
i) Alterar pruebas.
j) Interferir en las diligencias de pruebas.
k) Ponerle trabas a un funcionario de la Corte Penal Internacional para obligarlo, o inducirlo, a que no cumpla sus funciones, o que lo haga de manera indebida.
l) Intimidar a un funcionario de la Corte Penal Internacional para obligarlo, o inducirlo, a que no cumpla sus funciones, o que lo haga de manera indebida.
m) Corromper a un funcionario de la Corte Penal Internacional para obligarlo, o inducirlo, a que no cumpla sus funciones, o que lo haga de manera indebida.
n) Tomar represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de sus funciones desempañadas.
o) Solicitar, o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte Penal Internacional y en relación con sus funciones oficiales.
Delitos contra la administración pública. Estatuto de Roma. Son delitos comunes que pueden producirse con ocasión del desarrollo de un proceso penal en la Corte Penal Internacional, tales como:
a) Dar falso testimonio.
b) Presentar pruebas a sabiendas que son falsas, o han sido falsificadas.
c) Corromper a un testigo.
d) Obstruir la comparecencia de un testigo.
e) Obstruir el testimonio de un testigo.
f) Interferir en la comparecencia, o en el testimonio del testigo.
g) Tomar represalias contra un testigo en virtud de su declaración.
h) Destruir pruebas.
i) Alterar pruebas.
j) Interferir en las diligencias de pruebas.
k) Ponerle trabas a un funcionario de la Corte Penal Internacional para obligarlo, o inducirlo, a que no cumpla sus funciones, o que lo haga de manera indebida.
l) Intimidar a un funcionario de la Corte Penal Internacional para obligarlo, o inducirlo, a que no cumpla sus funciones, o que lo haga de manera indebida.
m) Corromper a un funcionario de la Corte Penal Internacional para obligarlo, o inducirlo, a que no cumpla sus funciones, o que lo haga de manera indebida.
n) Tomar represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de sus funciones desempañadas.
o) Solicitar, o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte Penal Internacional y en relación con sus funciones oficiales.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)