DERECHO PROCESAL PENAL
De la fase intermedia. Incomparecencia. III.
4. Ante la incomparecencia injustificada, a la audiencia preliminar, del representante de la Defensa Pública Penal, o el fiscal del Ministerio Público, debidamente citados, el juez de control notificará al coordinador de la Defensa Pública Penal del respectivo Circuito Judicial Penal, o al fiscal superior correspondiente, según sea el caso, a los fines de garantizar su presencia en la nueva fecha fijada.
De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquél por cuya responsabilidad no se realizó la audiencia.
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