DERECHO PROCESAL PENAL
De la fase intermedia. Incomparecencia. II.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, o bajo una medida cautelar sustitutiva, el juez de control, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar, una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
En caso que el imputado que se encuentre privado de libertad en centro de reclusión, u otro lugar acordado por el juez, se niegue asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado, con su defensor, si asiste, o en su defecto, con un defensor público que se le designará a tal efecto.
En caso de pluralidad de imputados, se celebrará la audiencia con los que asistan, y con la defensa privada de quien no haya comparecido, o la defensa pública, según el caso. (...)
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