9 de julio de 2013

Diferencia

DERECHO PENAL

Diferencia entre el homicidio previsto en la legislación penal nacional en relación con el contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad.   

1. El homicidio previsto en la legislación penal nacional, artículo 405 Código Penal: contempla la intención de matar a una persona; el homicidio previsto en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad debe tener una serie de elementos diferenciadores para que se configure como tal, los cuales son: un ataque sistemático o generalizado que se cometa contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

2. La acción penal prevista para el homicidio en la legislación penal nacional prescribe a los 15 años, artículo 108.1 Código Penal; el homicidio contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad es imprescriptible, de acuerdo al 29 constitucional.

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