DERECHO CONSTITUCIONAL
¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo de Justicia el tema de la supraconstitucionalidad?.
Lo interpreta estableciendo que la Constitución
Nacional es la ley suprema de Venezuela, por lo tanto, nunca
puede ser nombrada -Constitución Nacional- después de cualquier otro
dispositivo legal ya que lo propio es mencionarla siempre de primera por ser la
ley suprema, de conformidad con el artículo 7 constitucional:
"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta Constitución".
El Tribunal Supremo de Justicia establece que al no darle
el puesto que se merece -Constitución Nacional- es una
incongruencia, así como también establece que no hay supraconstitucionalidad de
los tratados internacionales sobre derechos humanos, eso no existe, más bien los
tratados se aplican en Venezuela porque la Constitución
Nacional lo ordena en los términos expuestos en el artículo
23 constitucional.
Tales tratados forman parte del sistema
constitucional venezolano por voluntad de la Constitución, y en el
caso de haber una antinomia, o colisión con el dispositivo de la Constitución
Nacional, deberá, sin ningún género de duda: primar la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
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