24 de septiembre de 2025

24-9-2025 • Dolo y culpa

El dolo y la culpa en el derecho penal venezolano 

• Dolo: es la conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva.

• Tipos de dolo: directo, indirecto, eventual.

• Dolo directo: el sujeto busca directamente lesionar o poner en peligro el interés jurídico penalmente tutelado; y lo logra.

• Dolo indirecto: el sujeto con su acción no busca realizar directamente la conducta típica, pero sabe que invariablemente la desplegará.

• Dolo eventual: el calificativo de "eventual" viene dado porque el hecho representado no necesariamente ocurrirá, por lo tanto, lo eventual no es el dolo sino el hecho abarcado por el mismo.

• La culpa: consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que imponen determinadas normas.

• Formas de la culpa: imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia.

• Imprudencia: el sujeto actúa sin cautela, en sentido contrario a la norma de prudencia.

• Negligencia: consiste en el descuido, en la falta de las debidas precauciones, en la ausencia de diligencia.

• Impericia: consiste en la inobservancia por parte del sujeto de las reglas, conocimientos o habilidades que forman parte de su profesión.

• Inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones que prescriben precauciones en actividades peligrosas.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Todos tenemos un precio, pero el mío no lo encontraron o, al menos, no llegaron a la cifra" • Mario Conde

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