• En cuanto a la tipificación del delito, cuando los órganos encargados de la investigación criminal tienen un caso de homicidio determinado con el auxilio de la criminalística y sus disciplinas, no pareciera necesario acudir a la ayuda de la autopsia psicológica. Sin embargo, el requerimiento de una de las partes involucradas en el proceso penal para que se investigue el estado mental de la víctima y determinar si se encontraba en situación de indefensión o padecía un trastorno mental, es aceptable, de modo que la autopsia psicológica cobraría protagonismo.
• Desde otro ámbito, puede ser que la solicitud de un defensor del imputado sea determinar que la víctima era agresiva, conflictiva o provocadora para que se considere como atenuante si las leyes lo permiten.
• Si se trata de un homicidio se abre un campo para la aplicación de la autopsia psicológica.
• La definición del estado mental del occiso al momento que fue ultimado para definir si existía un trastorno mental que lo colocara en estado de indefensión. En la legislación venezolana esto tiene singular importancia, ya que un estado de trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado de la víctima de homicidio, es una circunstancia agravante del hecho porque el autor del crimen se aprovechó de la desventaja del sujeto pasivo.
Fuente de la información: taller de autopsia psicológica efectuado el 29-08-2025 por parte de Edufutura Servicios Educativos y el Centro Simón Rodríguez (CSR).
La frase del día
"Todos tenemos un precio, pero el mío no lo encontraron o, al menos, no llegaron a la cifra" • Mario Conde
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