• Principios de legalidad y tipicidad: las infracciones y sus sanciones deben estar previamente establecidas en la ley con una descripción exhaustiva de la conducta ilícita, esto, con la finalidad de evitar la discrecionalidad por parte de la administración. (Arts. 137 y 49.6 CRBV)
• Principio de presunción de inocencia: la administración no puede presumir la culpabilidad del particular, al contrario, es su obligación demostrar la existencia de actos u omisiones que se le imputan al presunto infractor antes de imponer una sanción. (Art. 49.2 CRBV)
• Principio de separación de órganos: la potestad sancionadora debe ser ejercida por órganos competentes, conforme a un procedimiento legalmente establecido y con reglas claras que eviten una actuación desproporcionada o desmedida por parte de la administración. (Arts. 49 y 141 CRBV)
• Principios de irretroactividad y culpabilidad: no puede aplicarse una norma de forma retroactiva, a menos que beneficie al infractor. La culpabilidad exige que la administración demuestre que la persona objeto de sanción actuó con dolo o culpa.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Si no existiera Dios, no habría ateos" • Gilbert Keith Chesterton
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.