• Tratamiento penitenciario: el I Congreso sobre Prevención del Delito y Justicia Penal [Ginebra (Suiza), del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955] concluyó con la aprobación de las 95 reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que abarcan la administración general de los establecimientos penitenciarios y son aplicables a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados y sentenciados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por un juez. Hoy en día siguen siendo las normas con respecto a las cuales muchas organizaciones de derechos humanos, intergubernamentales y ONG determinan el tratamiento de los reclusos (aunque la actual redacción de aquellos principios son las denominadas “Reglas de Nelson Mandela”, de 2015).
Fuente electrónica de la información:
La frase del día
"Si no existiera Dios, no habría ateos" • Gilbert Keith Chesterton
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