LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PRUEBA DEL ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD)
Es una prueba que sustituyó en los años 1970 a la insegura, ineficaz y obsoleta prueba de la Parafina.
La prueba del Análisis de Trazas de Disparo (ATD) consiste en recolectar y recabar, en unas piezas (pines), con bases circulares y adherentes, trazas, residuos y vestigios de sustancias localizadas en ambos lados de cada una de las manos (palmar y dorsal) de una persona, que una vez procesados técnica y científicamente, arrojan resultados positivos con la presencia simultánea del plomo, bario y antimonio.
El grado de dispersión de las partículas, trazas o residuos del plomo (Pb), bario (Ba) y antimonio (Sb), cuyos componentes simultáneamente se desprenden del choque recibido de la aguja percutora contra el fulminante de la bala, abarca un diámetro de diseminación que oscila entre los 50 a 80 centímetros, dependiendo del componente del fulminante, el medio ambiente, las condiciones climatológicas, el tipo del sitio del suceso y el nivel de confinamiento de la escena del crimen.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. P. 210.
ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD)
La determinación de partículas procedente de la cápsula fulminante de una bala, en diferentes regiones anatómicas de personas, o superficies físicas, donde presuntamente se ha(n) realizado(s) disparo(s) con un arma de fuego, se conoce criminalísticamente como Análisis de Trazas de Disparo.
Cuando se realiza un disparo con un arma de fuego, se genera gran cantidad de partículas y materiales que son expedidos por ésta, independientemente del tipo de arma; todos ellos, son productos de las descargas de las armas.
En el caso de las partículas metálicas, estas derivan básicamente de dos fuentes: del fulminante o iniciador de la munición, y de los residuos metálicos que se desprenden del proyectil.
Referencia bibliográfica. Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de diciembre de 2013
19 de diciembre de 2013
Art. 64
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Supletoriedad y complementariedad de normas
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y en el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley.
Supletoriedad y complementariedad de normas
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y en el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley.
18 de diciembre de 2013
Balística XVIII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EXPOSICIONES FOTOGRÁFICAS
Las fotografías son indispensables para la fijación de los objetos involucrados que servirán como testimonio gráfico para la preparación del desarrollo del análisis criminalístico en la investigación preliminar del hecho, en vista de que resulta como un instrumento de apoyo a las exposiciones expuestas en el informe. Igualmente, la misma importancia reviste en el desarrollo del debate.
Las exposiciones fotográficas representan el fiel testimonio de lo acaecido en el sitio del suceso, y su valor será de tal magnitud, en la misma medida que transcurra el tiempo por lo complicado de la investigación; igualmente, es un instrumento de esencial importancia en la reconstrucción del hecho.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 212.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EXPOSICIONES FOTOGRÁFICAS
Las fotografías son indispensables para la fijación de los objetos involucrados que servirán como testimonio gráfico para la preparación del desarrollo del análisis criminalístico en la investigación preliminar del hecho, en vista de que resulta como un instrumento de apoyo a las exposiciones expuestas en el informe. Igualmente, la misma importancia reviste en el desarrollo del debate.
Las exposiciones fotográficas representan el fiel testimonio de lo acaecido en el sitio del suceso, y su valor será de tal magnitud, en la misma medida que transcurra el tiempo por lo complicado de la investigación; igualmente, es un instrumento de esencial importancia en la reconstrucción del hecho.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 212.
Balística XVII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PARTES DEL CAÑÓN
Sus partes son:
1) La boca: Es el orificio por donde salen expulsados el proyectil, los elementos integrantes de la deflagración de la pólvora y de los residuos contentivos en el interior del ánima.
2) El ánima: Es la superficie interior del cañón y sus paredes están conformadas con rayas helicoidales o poligonales.
3) El cilindro: Conforma el cuerpo tubular hueco del cañón.
4) El calibre o diámetro: Es la distancia que viene determinada por campos diametralmente opuestos, medidas tomadas en el ánima de la boca del cañón del arma de fuego.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 83.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PARTES DEL CAÑÓN
Sus partes son:
1) La boca: Es el orificio por donde salen expulsados el proyectil, los elementos integrantes de la deflagración de la pólvora y de los residuos contentivos en el interior del ánima.
2) El ánima: Es la superficie interior del cañón y sus paredes están conformadas con rayas helicoidales o poligonales.
3) El cilindro: Conforma el cuerpo tubular hueco del cañón.
4) El calibre o diámetro: Es la distancia que viene determinada por campos diametralmente opuestos, medidas tomadas en el ánima de la boca del cañón del arma de fuego.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 83.
17 de diciembre de 2013
Art. 448
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Audiencia
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.
En la audiencia, los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.
La inasistencia del recurrente a la audiencia, no implica el desistimiento del recurso.
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Audiencia
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.
En la audiencia, los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.
La inasistencia del recurrente a la audiencia, no implica el desistimiento del recurso.
16 de diciembre de 2013
Balística XVI
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ENSAYO DEL LUMINOL
La sangre representa un medio de prueba incuestionable, la ausencia de este factor fundamental en el sitio del suceso debe estar plenamente expresada y probada en el informe del protocolo de autopsia.
De no justificarse la ausencia de este elemento esencial para la investigación criminal y para la determinación de la circunstancia del hecho, se aplica un procedimiento químico (ensayo de luminol), de orientación, que consiste en localizar proyecciones morfológicas y residuos sanguíneos. Con la práctica de esta prueba aparece en el sitio del suceso una luminiscencia verdosa en la oscuridad, lo cual permite relacionarlo con la ubicación y desplazamiento de la víctima.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 212.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ENSAYO DEL LUMINOL
La sangre representa un medio de prueba incuestionable, la ausencia de este factor fundamental en el sitio del suceso debe estar plenamente expresada y probada en el informe del protocolo de autopsia.
De no justificarse la ausencia de este elemento esencial para la investigación criminal y para la determinación de la circunstancia del hecho, se aplica un procedimiento químico (ensayo de luminol), de orientación, que consiste en localizar proyecciones morfológicas y residuos sanguíneos. Con la práctica de esta prueba aparece en el sitio del suceso una luminiscencia verdosa en la oscuridad, lo cual permite relacionarlo con la ubicación y desplazamiento de la víctima.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 212.
15 de diciembre de 2013
Art. 79
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Del inicio del proceso. De la investigación
Lapso para la investigación
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
Parágrafo único. En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
El anterior lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Del inicio del proceso. De la investigación
Lapso para la investigación
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
Parágrafo único. En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
El anterior lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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