17 de diciembre de 2013

Art. 448

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro cuarto

De la apelación de la sentencia definitiva

Audiencia
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.

En la audiencia, los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.

Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.

La inasistencia del recurrente a la audiencia, no implica el desistimiento del recurso.

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