Un par de jóvenes, uno de
ellos hijo de un gobernador, llegan a la capital venezolana para iniciar una
carrera universitaria. Periódicamente, recibían su mesada, lo que les permitía
gozar de una modesta vida universitaria. Durante sus actividades extracurriculares
se vincularon con otros estudiantes que residían en Caracas, luego vinieron las
salidas a la playa, discotecas, paseos a montañas, entre otras actividades
típicas de esa etapa juvenil.
Ya un grupo delictivo había
reclutado a unos estudiantes que suministraban información de los lugares donde
vivían sus compañeros. Se focalizaban en jóvenes de clase media alta
residenciados en casas. Un estudiante caraqueño se encargó de reclutar a los
otros dos jóvenes del interior. Este trío tenía la misión de ejecutar la
primera visita a las residencias de sus compañeros, conocer a fondo la
distribución de la vivienda y, sobre todo, hacer un estudio de los bienes que
poseían, desde electrodomésticos hasta vehículos. El segundo paso era organizar
la entrada del grupo que asaltaría la vivienda, en algunas ocasiones en
complicidad con quienes suministraban la información desde adentro, quienes
obviamente eran también sometidos durante el asalto. Incluso, durante algunos
robos, mientras parte de los agraviados estaban amarrados y vendados, los
estudiantes malhechores que habían suministrado la información vital para la
operación, participaban señalando los lugares claves para obtener el botín. Una
banda organizada de delincuentes identificó las debilidades de un grupo
de jóvenes estudiantes, unas víctimas extremadamente confiadas abrieron
las puertas de sus casas, mostraron lo que tenían, cómo vivían, cómo entraban y
cómo salían; sólo había que esperar la oportunidad para el zarpazo y el
"Triángulo del Delito" se completaría. Un escenario ideal, cerrado y
controlado, donde podían actuar durante horas con total impunidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.25.
Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
13 de enero de 2015
Sistemas Comunicación
Los sistemas de comunicación,
muchas veces, son distintos al igual que los protocolos de actuación. Eso
sucede, incluso, de un municipio a otro dentro de una misma ciudad. No fluye la
información, por lo que se imposibilita una actuación inmediata que, a nivel
mundial, está estandarizada en 4 minutos, bien sea para atender una emergencia
con los cuerpos bomberiles o policiales.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.35. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.35. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Labor Policial
La negativa percepción del
ciudadano sobre la labor policial obedece básicamente a dos variables: la
capacidad de respuesta y calidad de atención. Estos aspectos están directamente
vinculados a la fluidez de la información. La carencia de un Sistema Nacional
de Emergencia con tres niveles (nacional, estadal y municipal) imposibilita el
flujo adecuado de la información. Existe un número único telefónico de
emergencia (171), pero dependerá del presupuesto, intencionalidad y criterio de
cada gobernante cómo funcione éste. En consecuencia, los centros de atención
parecen islas sin puente de comunicación. No existe un patrón de actuación
único de emergencias que sea igual en toda Venezuela.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.35.
Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
376 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 376 ACTOS LASCIVOS
El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias o amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.248. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 376 ACTOS LASCIVOS
El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias o amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.248. Legis, 5a Edición.
12 de enero de 2015
Victimización v
VICTIMIZACIÓN POR SECUESTRO
TIEMPO DE DURACIÓN DEL SECUESTRO
|
Por algunas horas 73.41%
|
Un día 9.25%
|
Entre 1 día y 2 semanas 6.18%
|
Entre 2 semanas y 1 mes 6.05%
|
Entre 1 mes y 1 año 5.11%
|
PAGO DE
RESCATE
|
Sí pagó 30.75%
|
No pagó 69.25%
|
MOTIVO POR EL CUAL NO PAGÓ EL
RESCATE
|
Los
secuestradores desistieron 30.17%
|
La
víctima fue liberada antes del pago 10.93%
|
Confió
en que las autoridades recataran a la víctima 6.24%
|
La
policía impidió pago de rescate 5.11%
|
Otros 16.80%
|
No
sabe / no responde 30.75%
|
CÓMO TERMINA UN SECUESTRO
|
Acuerdo 79%
|
Libertad 8%
|
Escape 5%
|
Muerte 8%
|
AUTORÍA DEL SECUESTRO
|
Hampa común 76.95%
|
Guerrilla /
Paramilitares N/D
|
Bandas delictivas 15.74%
|
Policía 1.87%
|
Guardia Nacional N/D
|
Otros 5.44%
|
* Estas estadísticas corresponden sólo a secuestros denunciados.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.49. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
375 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 375 VIOLACIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD
Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los numerales 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de ocho años a catorce años en el caso de la parte primera, y de diez años a dieciséis años en los casos establecidos en los numerales 1 y 4.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.248. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 375 VIOLACIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD
Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los numerales 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de ocho años a catorce años en el caso de la parte primera, y de diez años a dieciséis años en los casos establecidos en los numerales 1 y 4.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.248. Legis, 5a Edición.
11 de enero de 2015
Sensación Seguridad
Sensación
de seguridad en zona del hogar
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.35. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
MUY SEGURO
|
SEGURO
|
INSEGURO
|
POCO SEGURO
|
|
SENSACIÓN DE SEGURIDAD DURANTE LA
NOCHE
|
2.46%
|
18.24%
|
43.26%
|
36.00%
|
SENSACIÓN DE SEGURIDAD DURANTE EL DÍA
|
4.39%
|
47.33%
|
35.95%
|
12.22%
|
Suscribirse a:
Entradas (Atom)