TÍTULO VIII
De los delitos contra
las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la
seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al
pudor
Art. 375 VIOLACIÓN CON
ABUSO DE AUTORIDAD
Cuando alguno de los hechos
previstos en la parte primera y en los numerales 1 y 4 del artículo precedente,
se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones
domésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas,
la pena será de prisión de ocho años a catorce años en el caso de la parte
primera, y de diez años a dieciséis años en los casos establecidos en los
numerales 1 y 4.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes
resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán
derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de
medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. p.248. Legis, 5a Edición.
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