3 de julio de 2016

03-07-2016 Pruebas (30)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

OBJETO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

ART. 472.— “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”

La inspección judicial puede recaer en personas, cosas lugares o documentos.

03-07-2016 Pruebas (29)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 12 LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Objeto, requisitos y trámites de realización. Diferencias con la experticia. Reproducciones, copias y experimentos. Exámenes radiológicos, clínicos, laboratorio y otros de carácter científico. Promoción y evacuación.

1428 CC. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

La inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez. El alguacil, el secretario y el juez tienen que ir necesariamente. El juez utiliza sus 5 sentidos para hacer el reconocimiento. Solamente se acreditan los 5 sentidos sobre puntos de hechos.

1429. “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Puede haber inspección judicial extra-litem o inspección judicial dentro del proceso.

1430. Los jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha.

Se deja a la sana crítica del juez.

03-07-2016 Pruebas (28)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

LA FALTA DEL EXPERTO

ART. 470.— “En los casos de falta absoluta de alguno de los expertos, se nombrará otro conforme a las disposiciones anteriores; y en los demás casos de falta, se hará únicamente nuevo señalamiento de plazo para realizar la experticia. En todo caso, si el impedimento del experto durase más de quince días se nombrará nuevo experto conforme a las disposiciones anteriores.”

Hay falta absoluta por una enfermedad grave o por la muerte.

Hay que respetar como se designa al experto en cada caso particular.

La falta relativa son los demás casos de falta. Se tiene que dejar constancia en autos haciéndose un señalamiento.

RECUSACIÓN DE EXPERTOS

ART. 471.— “Una parte no podrá recusar al experto que haya nombrado, o aquel que nombre el Juez en su lugar, sino por causa superviniente.”

03-07-2016 Pruebas (27)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

ACLARATORIA DEL DICTAMEN

ART. 468.— “En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”

El dictamen se consigna en las actas del expediente una vez listo. Potestad de las partes una vez consignada la experticia en autos.

MULTA AL EXPERTO

ART. 469.— “El experto que dejare de cumplir su encargo sin causa legítima, incurrirá en una multa de quinientos a dos mil bolívares, que le impondrá el Juez según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir.”

469: Responsabilidad del experto en caso de incumplimiento. Cuando el experto deja de cumplir causa un daño.

03-07-2016 Pruebas (26)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ACCIÓN DE LAS DILIGENCIAS

ART. 466.— “Los expertos juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deberán hacer constar en los autos, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia.”

El deber del experto es dejar constancia del inicio de la experticia. Se deja constancia en autos a través de una diligencia para facilitarle a las partes el control de la prueba. Si no se deja constancia basta la presencia de las partes para convalidar.

FORMALIDADES DEL DICTAMEN

ART. 467.— “El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.”

467. Modo de presentar el dictamen. Práctica de la experticia.

La motivación precede a las conclusiones cuando la experticia es ejecutada por tres.

Contenido de la experticia.

1) Descripción detallada del objeto de la experticia.
2) Métodos utilizados en el examen.
3) Conclusiones a las cuales han llegado los expertos.

03-07-2016 Pruebas (25)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

OBLIGACIÓN DE CONSIDERAR LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES
ART. 464.— “Los expertos están obligados a considerar en el dictamen las observaciones escritas que las partes o sus delegados les formulen, las cuales acompañarán originales al dictamen.”

Las observaciones se anexan a los informes. Si el examen carece de esas observaciones está viciado.

LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LAS FUNCIONES DE LOS EXPERTOS

ART. 465.— “Los expertos procederán libremente en el desempeño de sus funciones, pero no podrán destruir o inutilizar las cosas sometidas a su examen sin autorización del Juez.”

Los expertos son los conocedores del arte, por eso se desempeñan libremente. No se destruyen las cosas porque si el juez no se apega a ese dictamen, dicho juez puede acordar que se practique una experticia con nuevos expertos, dándosele a éstos últimos esas cosas. Libertad de acción.

03-07-2016 Pruebas (24)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 11 LA EXPERTICIA O DICTAMEN PERICIAL. Objeto. Requisitos. Trámite de realización.

PRÁCTICA INMEDIATA DE LA EXPERTICIA

ART. 462.— “Cuando el objeto de la experticia fuere de tal naturaleza que a juicio de los expertos las diligencias puedan practicarse inmediatamente después del juramento, así podrán hacerlo, rindiendo el dictamen acto continuo, previa autorización del Juez.”

Cuando la experticia es sencilla para el experto el dictamen se lleva en el acto de juramento.

PROCEDIMIENTO DE LA EXPERTICIA

ART. 463.— “Los expertos practicarán conjuntamente las diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos.”

La experticia es una práctica conjunta que se hace fuera de la sede del tribunal. Las partes pueden ir al sitio donde se practica la experticia y hacer sus observaciones por escrito: allí se está controlando el medio de prueba. Cada parte irá acompañada de su abogado.