9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (40)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 7 LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIO

2 Tipos de Declaración

1) Auto-Determinación o Declaración.-

2) Determinación de oficio que hace la AT ante la inactividad del contribuyente.

131.-

La determinación por la Administración Tributaria se realizará aplicando los siguientes sistemas:

1. Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.

2. Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que  por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

Hay otra determinación que se llama ‘Declaración o Auto-Determinación’, que es cuando la hace el contribuyente, que él declare y diga. En el caso de no hacerla o si la hace mal, la AT suple o corrige la declaración defectuosa.

#1 Es la realidad.

#2 No se tiene el hecho real y se va a otros elementos. No se va a la factura, si no que se tiene un depósito bancario en la cuenta de la compañía (Ej.).

Aunque sea sobre base presuntiva, se tiene derecho a participar en la fiscalización.

Siempre se puede participar, porque sino el procedimiento quedaría nulo porque se atenta a la defensa judicial y al debido proceso.

132.-

La Administración Tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables:

1.  Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.

2.  Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

3.  No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria, o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.

4.  Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:

a)  Omisión del registro de operaciones y alteración  de ingresos, costos y deducciones.

b)  Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con los soportes respectivos.

c)  Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo.

d)  No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.

5.  Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.

Parágrafo Único: Practicada la determinación sobre base presuntiva, subsiste la responsabilidad que pudiera corresponder por las diferencias derivadas de una posterior determinación sobre base cierta.

La determinación a que se refiere este artículo no podrá ser impugnada fundándose en hechos que el contribuyente hubiere ocultado a la Administración Tributaria, o no los hubiere exhibido al serle requerido dentro del plazo que al efecto fije la Administración Tributaria.

#2 Es cuando la empresa tiene 2 sistemas de contabilidad distintos.

#3 Sucede cuando no se tiene registro de contabilidad.

#4 a) Se hizo el asiento y se altero; se hizo una factura de 800 Bs.F. a una compañía y se coloco 300 Bs.F.

b) Compras, gastos y servicios en el diario que sale y el que se deduce en la declaración.

c) En el caso de que se deba tener 100 unidades y se tenga 8, por Ej. El inventario no cuadra.

d) Todo inventario se devalúa o revaloriza.

PÚ.- En el caso de que se hizo parecer el soporte de cierto y resulta mayor, se tiene responsabilidad de cubrir la diferencia.

Se busca la realidad y no la conveniencia.

Si la declaración se hace sobre base cierta, eso crea cosa juzgada; en el caso de hacerse sobre base presuntiva, no crea cosa juzgada.

Si se fiscaliza sobre base cierta, se determinará de manera cierta si la declaración estuvo bien o mal. Hay cosa juzgada en ese período.

Excepción.- Determinación que hizo la AT fue sobre base presuntiva: queda pendiente de que se pueda volver a revisar ese período. Se puede formalizar sobre base cierta. Si pasa el tiempo y no se reviso, queda firme.

Si se determina que el impuesto era mayor, se tiene que pagar.

PÚ Único aparte.- Se tuvo la oportunidad.

09-07-2016 Tributario I (39)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 7 LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIO

DETERMINACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

130 COT.-

Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la Ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.

No obstante, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva, así como solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Código, en cualesquiera de las siguientes situaciones:

1.  Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.

2.  Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud.

3.  Cuando el contribuyente, debidamente requerido conforme a la ley, no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación.

4.  Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes,  así como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del tributo.

5.  Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.

6.  Cuando así lo establezcan este Código o las leyes tributarias, las cuales deberán señalar expresamente las condiciones y requisitos para que proceda.

#1 Es la situación idónea para que la AT se active.

#2 La duda puede devenir en que se tenga o no la razón. Debe ser una duda razonable que haga suficiente que la AT rehaga lo que hizo el contribuyente.

#3 Si se solicita la entrega de la mercancía y se dice que no se tiene, la AT no se va a remitir a revisar la realidad de los hechos contables. La AT va a empezar a suplir la contabilidad.

#4 Sucede en el caso de que se declare y no se sabe de donde salió esa declaración porque no se presento nada y no hay nada que respalde dicha declaración; ni libro, ni documentos, ni nada.

La declaración es consecuencia de un registro contable; la declaración no puede ser inventada.

La declaración de ingresos brutos, en la alcaldía, no se va a determinar.

#5 Se tiene que practicar la fiscalización 1ero para saber que no se refleja el patrimonio real del contribuyente.

#6 Cuando la administración tributaria tiene que determinar es una excepción, ya que la regla general es que todo contribuyente debe determinar por sí mismo y cumplir su obligación. La AT busca que sea el contribuyente el que declare.

Hay 2 formas de determinar:

a) Sobre base cierta.- La real, la que se derive de una cantidad de asientos contables. Aquí no se presume nada.

b) Sobre base presuntiva.- Cuando nada cuadra, la empresa empieza a presumir. La presunción inicial de la AT es que se vendió la mercancía.

Nota.- Para poder presumir hay que partir de algo, se necesita indicios.

09-07-2016 Tributario I (38)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 7 LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIO

DETERMINACIÓN.- Verificar si se cumplió con los deberes formales que impone el COT.

Nota.- La administración para saber la base imponible tiene maneras de obtener el monto real de sus operaciones.

Nota.- La AT no revisa todos los años los papeles; nosotros lo decimos.

La AT tiene la facultad de ir en contra de lo que diga el contribuyente mediante un procedimiento de fiscalización.

Hay 4 años para eso.

En el caso de no declararse en el plazo establecido para revisar el período fiscal, se extiende 2 años más; en consecuencia, serían 6 años.

El lapso ordinario de prescripción es de 4 años. El lapso especial de prescripción de 6 años es cuando no se hace la declaración que se debe hacer de manera obligatoria.

Después que pasan los 4 años de hacerse la declaración, o los 6 años en el caso de no hacerse, la declaración queda definitivamente firme.

El lapso mayor de prescripción es de 6 años.

La AT cuando va a fiscalizar tiene facultades y limitaciones.

09-07-2016 Precios (9)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Artículo 60.
Alteración en Bienes y Servicios. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las personas, será sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su reglamento.

Pena corporal: 2 a 4 años.
Pena normalmente aplicable: 3 años. Art. 37 Código Penal.

09-07-2016 Tributario I (37)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 6 EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CONDICIÓN RESOLUTORIA Y SUSPENSIVA: 38

Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:

1.  En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.

2.  Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.

Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.

Condición resolutoria.-

Resuelve la obligación.

Ej.: una persona se compromete a darle 10.000 Bs.F. a un estudiante universitario hasta que se gradúe.

Condición suspensiva.-

Aquí se pacta, pero la obligación queda en suspenso hasta que se produzca el hecho.

Ej.: una persona se compromete a darle un carro a un estudiante universitario cuando se gradúe.

Nota.- Si la condición es resolutoria, el hecho imponible se comete inmediatamente.

Nota.- El compromiso solo, sin exteriorización, no es un acto tributario.

PÚ.- Es resolutoria porque en la resolutoria se cobra.

09-07-2016 Tributario I (36)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 6 EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

HECHO IMPONIBLE: 36

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

HECHO IMPONIBLE OCURRIDO Y RESULTADOS EXISTENTES: 37

Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:

1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

#1 En una situación de hecho basta la acción para que se constituya el hecho imponible.

Ej.: venta de bienes muebles.

#2 En una situación de derecho se necesita que se configure tanto el hecho material como el hecho jurídico.

Ej.: la venta de un vehículo; no solamente basta con el hecho, si no que se necesita que se configure el hecho jurídico. El día que llega la factura se configura el hecho imponible.

Nota: Hasta que no se tenga el título que acredita la convicción del hecho imponible, no hay hecho imponible.

Nota.- El vehículo es un bien mueble protegido bajo el registro auto-motor.

Nota.- La posesión de un bien mueble vale por título de propiedad ya que no se tiene título registral. Esto en el caso de bienes muebles que no están protegidos jurídicamente, como los vehículos.

09-07-2016 Tributario I (35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Domicilio Electrónico: Correo Electrónico: 34

La Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables podrán convenir adicionalmente la definición de un domicilio electrónico, entendiéndose como tal a un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este Código, la Administración Tributaria Nacional, a los únicos efectos de los tributos nacionales, podrá establecer un domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen.

El domicilio electrónico es el correo electrónico, el e-mail.

¿Cómo se sabe que domicilio electrónico pertenece a la persona?

Porque la misma persona dice su domicilio electrónico.

El único aparte del 34 sucede mucho con los contribuyentes especiales.

Obligación de Informar por parte de los Sujetos Pasivos: 1 Mes: 35

Los sujetos pasivos tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de 1 mes de producido, los siguientes hechos:

1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad;

2. Cambio del domicilio fiscal;

3. Cambio de la actividad principal; y

4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.

Parágrafo Único: La omisión de comunicar los datos citados en los numerales 1 y 2 de este artículo hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Nota.- La carga tributaria es de la empresa.