10 de marzo de 2013

Caso de embriaguez. I

DERECHO PENAL

Caso de embriaguez. I. Si el estado de perturbación mental del sujeto al momento del delito, proviene de embriaguez, se seguirán las siguientes reglas:

1. Cuando se pruebe que el sujeto hizo uso del licor para facilitar la preparación del delito o preparar una excusa, la pena que deba aplicársele se aumentará de un quinto a un tercio, siempre que la totalidad no exceda del máximo fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que deba imponerse es la de presidio, se mantendrá.

2. Si resulta probado que el sujeto sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, las penas se aplicarán sin atenuación.

Procedimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y al cuarto día sentenciará.

Obediencia. Legítima defensa

DERECHO PENAL

Obediencia. Legítima defensa. No es punible:

1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena se impondrá a la persona que dio la orden ilegal.

Juez dirimente

DERECHO PROCESAL PENAL

Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

Atenuante de responsabilidad

DERECHO PENAL

Atenuante de responsabilidad. Cuando se considere que el estado mental del sujeto no excluye totalmente la responsabilidad penal, sino que la atenúa, la pena establecida para el hecho punible se rebajará de acuerdo a las siguientes reglas:

1. En lugar de la pena de presidio, se aplicará la pena de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

2. En lugar de la pena de prisión, se aplicará la pena de arresto, disminuida entre dos tercios y la mitad.

3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

9 de marzo de 2013

Continuidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Continuidad. La recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará de inmediato, mientras la incidencia se decide, a quien deba sustituir de acuerdo a la ley. Si la recusación o inhibición se declara con lugar, el sustituto seguirá conociendo del proceso; y en caso contrario, los autos pasan al inhibido o recusado.

Inimputabilidad

DERECHO PENAL

Inimputabilidad. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.