DERECHO PENAL
Caso de embriaguez. I. Si el estado de perturbación mental del sujeto al momento del delito, proviene de embriaguez, se seguirán las siguientes reglas:
1. Cuando se pruebe que el sujeto hizo uso del licor para facilitar la preparación del delito o preparar una excusa, la pena que deba aplicársele se aumentará de un quinto a un tercio, siempre que la totalidad no exceda del máximo fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que deba imponerse es la de presidio, se mantendrá.
2. Si resulta probado que el sujeto sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, las penas se aplicarán sin atenuación.
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