DERECHO PROCESAL PENAL
Consultores técnicos. Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al juez.
El consultor técnico podrá presenciar las experticias; en las audiencias podrá acompañar a la parte con la cual colabora y auxiliarla en actos propios de su función.
También, el Ministerio Público podrá nombrar directamente a su consultor técnico.
Cada parte, sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de abril de 2013
Uso de doc. falso o alterado
DERECHO PENAL
Uso de doc. falso o alterado. La persona que hubiere hecho uso, o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con penas comprendidas entre 6 y 12 años, si se trata de un acto público; y con penas de 6 a 18 meses, si se trata de un acto privado.
Uso de doc. falso o alterado. La persona que hubiere hecho uso, o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con penas comprendidas entre 6 y 12 años, si se trata de un acto público; y con penas de 6 a 18 meses, si se trata de un acto privado.
Asistente no profesional
DERECHO PROCESAL PENAL
Asistente no profesional. Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Los asistentes no profesionales sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas.
Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica jurídica.
Asistente no profesional. Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Los asistentes no profesionales sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas.
Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica jurídica.
27 de abril de 2013
Criminalística. VI
DERECHO PENAL
Criminalística. VI. Algunas pericias importantes, son las siguientes:
1. Pericia dactiloscópica, que se ocupa del estudio de los rastros o huellas dejada en una superficie. Mediante esta pericia se puede obtener la identificación de las personas.
2. Pericia balística, la cual identifica un proyectil o arma utilizada delictivamente.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
Criminalística. VI. Algunas pericias importantes, son las siguientes:
1. Pericia dactiloscópica, que se ocupa del estudio de los rastros o huellas dejada en una superficie. Mediante esta pericia se puede obtener la identificación de las personas.
2. Pericia balística, la cual identifica un proyectil o arma utilizada delictivamente.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
Inhabilidades
DERECHO PROCESAL PENAL
Inhabilidades. No podrán ser nombrados defensores, por el tribunal:
1. El enemigo manifiesto del imputado.
2. La víctima.
3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. El tutor, protutor o curador de la víctima; ni el donatario, dependiente o heredero de ellos.
5. Quien hubiere intervenido como fiscal del Ministerio Público, o juez, en la misma causa en la que es nombrado defensor.
Inhabilidades. No podrán ser nombrados defensores, por el tribunal:
1. El enemigo manifiesto del imputado.
2. La víctima.
3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. El tutor, protutor o curador de la víctima; ni el donatario, dependiente o heredero de ellos.
5. Quien hubiere intervenido como fiscal del Ministerio Público, o juez, en la misma causa en la que es nombrado defensor.
26 de abril de 2013
Obligación de declarar
DERECHO PENAL
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Obligación de declarar. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, al momento de ingresar o salir de Venezuela, deberán declarar el dinero o título valores al portador, cuyo monto exceda la cantidad de 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de América (US$), o su equivalente en otra divisa o en moneda nacional.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Obligación de declarar. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, al momento de ingresar o salir de Venezuela, deberán declarar el dinero o título valores al portador, cuyo monto exceda la cantidad de 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de América (US$), o su equivalente en otra divisa o en moneda nacional.
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El nombramiento, por el imputado, de un subsiguiente defensor, no revoca al anterior, hecho por él -nombramiento-, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido.
Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El nombramiento, por el imputado, de un subsiguiente defensor, no revoca al anterior, hecho por él -nombramiento-, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido.
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