DERECHO PENAL
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Obligación de declarar. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, al momento de ingresar o salir de Venezuela, deberán declarar el dinero o título valores al portador, cuyo monto exceda la cantidad de 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de América (US$), o su equivalente en otra divisa o en moneda nacional.
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