DERECHO PROCESAL PENAL
Inhabilidades. No podrán ser nombrados defensores, por el tribunal:
1. El enemigo manifiesto del imputado.
2. La víctima.
3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. El tutor, protutor o curador de la víctima; ni el donatario, dependiente o heredero de ellos.
5. Quien hubiere intervenido como fiscal del Ministerio Público, o juez, en la misma causa en la que es nombrado defensor.
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