DERECHO PROCESAL PENAL
Militares en servicio activo y funcionarios policiales. Los militares en servicio activo y los funcionarios de policía, deberán ser citados por conducto de su superior jerárquico respectivo, quien garantizará que se efectúe con prontitud, y enviará constancia al tribunal, sin perjuicio de la citación personal, y salvo disposición especial de ley.
También podrán ser citados: por fax, por teléfono, verbalmente, por telegrama, por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación interpersonal.
El resultados de las diligencias practicadas se hará constar por Secretaría.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
14 de mayo de 2013
Recl. serv. nac. extr.
DERECHO PENAL
Reclutamiento al servicio de nación extranjera. Cualquiera que, sin autorización del Gobierno Nacional, haga leva, o arme a venezolanos o a extranjeros en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela para ponerlos al servicio de otra nación, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, por un tiempo de seis (6) meses a dos (2) años.
La pena será de uno (1) a tres (3) años, si entre los reclutados hay uno que pertenezca al Ejército Nacional de Venezuela.
Leva. Recluta de gente para el servicio militar.
Reclutamiento al servicio de nación extranjera. Cualquiera que, sin autorización del Gobierno Nacional, haga leva, o arme a venezolanos o a extranjeros en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela para ponerlos al servicio de otra nación, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, por un tiempo de seis (6) meses a dos (2) años.
La pena será de uno (1) a tres (3) años, si entre los reclutados hay uno que pertenezca al Ejército Nacional de Venezuela.
Leva. Recluta de gente para el servicio militar.
13 de mayo de 2013
Cadena de custodia. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Cadena de custodia. I. Es la garantía legal que permite el manejo idóneo de las siguientes evidencias: digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, contaminación o alteración: desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la respectiva culminación del proceso.
Cadena de custodia. I. Es la garantía legal que permite el manejo idóneo de las siguientes evidencias: digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, contaminación o alteración: desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la respectiva culminación del proceso.
Atipicidad
DERECHO PENAL
Atipicidad. La atipicidad es el elemento negativo de la tipicidad: característica del delito; es decir, la atipicidad excluye a la tipicidad.
Hay dos (2) tipos de atipicidad:
1. Atipicidad absoluta: es la inexistencia en la ley, del tipo penal; no existe.
2. Atipicidad relativa: es cuando la acción no encuadra en el tipo penal.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Atipicidad. La atipicidad es el elemento negativo de la tipicidad: característica del delito; es decir, la atipicidad excluye a la tipicidad.
Hay dos (2) tipos de atipicidad:
1. Atipicidad absoluta: es la inexistencia en la ley, del tipo penal; no existe.
2. Atipicidad relativa: es cuando la acción no encuadra en el tipo penal.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Pers. no localizada
DERECHO PROCESAL PENAL
Persona no localizada. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal que la cite en el lugar donde se encuentre.
Persona no localizada. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal que la cite en el lugar donde se encuentre.
Acep. ilíc. de hon.
DERECHO PENAL
Aceptación ilícita de honores. El venezolano que acepte: honores, pensiones u otras dádivas, de alguna nación extranjera que se halle en guerra con Venezuela, será castigado con presidio de seis (6) a doce (12) años.
Aceptación ilícita de honores. El venezolano que acepte: honores, pensiones u otras dádivas, de alguna nación extranjera que se halle en guerra con Venezuela, será castigado con presidio de seis (6) a doce (12) años.
Exc. a la cit. pers.
DERECHO PROCESAL PENAL
Excepción a la citación personal. En caso de citación por boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida, se entregará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, copia de la misma a quien se encuentre allí.
La boleta deberá expresar: la identificación de la persona que la recibió y las menciones fundamentales que se requieran a los fines de la información del citado y su posterior comparecencia.
El funcionario encargado de efectuar la citación, consignará el mismo día, o el día siguiente, la boleta.
Excepción a la citación personal. En caso de citación por boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida, se entregará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, copia de la misma a quien se encuentre allí.
La boleta deberá expresar: la identificación de la persona que la recibió y las menciones fundamentales que se requieran a los fines de la información del citado y su posterior comparecencia.
El funcionario encargado de efectuar la citación, consignará el mismo día, o el día siguiente, la boleta.
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