7 de junio de 2016

07-06-2016 Familia (36)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Cargas de la Comunidad Conyugal

Se denomina así, las obligaciones que deben ser soportadas de por mitad entre ambos cónyuges, aunque la deuda respectiva la haya contraído 1 solo de ellos.

Son las siguientes:

1. Deudas contraídas por alguno de los cónyuges, cuando éstos puedan obligar a la comunidad: Son aquellas que nacen de la actuación de algunos de los esposos como administrador de la comunidad.

2. Réditos e intereses que afectan bienes propios y comunes: Los réditos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos tanto los bienes propios de los esposos como los comunes, se consideran carga de la comunidad de gananciales.

3. Gastos de conservación y reparaciones menores de bienes propios: Las reparaciones menores y lo gastos de conservación llevados a cabo durante el matrimonio en los bienes propios de alguno de los cónyuges, son también cargas de la comunidad.

4. Gastos de administración de la comunidad: Implica todos los gastos que acarree la administración de la comunidad.

5. Gastos de mantenimiento de la familia: Implica, tanto el mantenimiento de la familia, la educación de los hijos comunes, así como de los de uno solo de los esposos, cuando ellos tienen derecho a alimentos.

6. Alimentos de ascendientes de los cónyuges (excepcionalmente): Esta obligación debe de ser cumplida con los bienes propios; sin embargo y por excepción, cuando el deudor no puede cumplirlos individualmente, se consideran cargas de la comunidad.

7. Donaciones hechas a mutuo acuerdo por los cónyuges a los hijos comunes: Cualquiera que sea el motivo, siempre que sean de mutuo acuerdo, a sus hijos comunes. Si los bienes de la comunidad no alcanzan, los esposos responden con sus bienes particulares por partes iguales.

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

07-06-2016 Familia (35)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Bienes de los Cónyuges

1. Todos los bienes habidos antes del matrimonio.

1. a Título gratuito.   1. b Título oneroso.

2. Ciertos bienes habidos durante el matrimonio.

2. a Todos los adquiridos a título lucrativo:

- por herencia; - por legado; - por donación;

- por cualquier otra causa lucrativa.

2. b Los adquiridos a título oneroso por subrogación de otros bienes propios.

- por permuta; - por retracto; - por dación en pago;

- por causa anterior al matrimonio; - por compra con dinero propio.

2. c Los bienes o derechos personalísimos.

- indemnizaciones por hechos ilícitos;

- indemnizaciones por seguros de vida, daños personales y accidentes;

- derecho de uso y de habitación;

- derechos de autor.

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

07-06-2016 Familia (34)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Bienes de la Comunidad

1. Los adquiridos durante el matrimonio con el caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno solo de los cónyuges.

2. Los obtenidos por el trabajo, profesión, oficio, industria o sueldo de los cónyuges.

3. Los bienes donados o prometidos a uno de los cónyuges por razón del matrimonio, aún antes de la celebración; a menos que el donante, exprese en contrario su voluntad.

4. El aumento de valor de los bienes propios derivado de mejoras hechas con dinero de la comunidad, o por industria de los cónyuges.

5. Los frutos, rentas e intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes y de los peculiares de c/u de los cónyuges.

6. Todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges.

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

07-06-2016 Familia (33)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Características de la Comunidad de Gananciales

1. Es supletorio a la voluntad de los contrayentes: Si los futuros esposos no hacen uso del derecho que ellos tienen para determinar el régimen patrimonial matrimonial de su matrimonio, la ley supletoriamente aplica el Régimen de Comunidad Limitada de Gananciales.

2. El haber común de los esposos está limitado en principio a las ganancias o beneficios adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges o por ambos, durante el matrimonio.

3. Comienza el día de la celebración del matrimonio, y cualquier estipulación en contrario es completamente nula.

4. Se disuelve únicamente por las causas determinadas por el legislador; y es absolutamente nulo, todo pacto en contrario.

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

07-06-2016 Familia (32)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 12 La Comunidad Conyugal

Comunidad Conyugal: La comunidad conyugal o la comunidad limitada de gananciales, es la sociedad que por disposición expresa de la ley, existe entre marido y mujer; desde la celebración del matrimonio, hasta su disolución. De manera que se hacen comunes los bienes entre ellos.

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

07-06-2016 Procesal Penal (6)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

N° de Expediente: A08-129 N° de Sentencia: 714
Tema: Aprehensión en Flagrancia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Información de las razones que motivaron dicha aprehensión
Lunes, 15 de Diciembre de 2008

...Cabe destacar que este derecho a ser informado de los hechos adquiere una elevada importancia cuando la libertad del investigado está en juego, por ende toda persona aprehendida en flagrancia o detenida conforme a lo previsto en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal debe ser informada de las razones que motivaron su aprehensión o detención, según sea el caso... el deber de informar detalladamente y sin demora alguna la causa que origina la privación o restricción de libertad, en el momento mismo de practicarse, obedece a la necesidad de que la misma esté fundada en la sospecha de la participación de la persona detenida en el hecho delictivo.

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

6 de junio de 2016

06-06-2016 Procesal Penal (5)

Frase reflexiva:
No recibirás presente; porque el presente ciega a los que ven, y pervierte las palabras de los justos(Éxodo 23:8)

N° de Expediente: C09-303 N° de Sentencia: 542
Tema: Apoderados Judiciales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Certificación de Identidad-Poder Apud Acta
Miércoles, 28 de Octubre de 2009

... ... a la misma decisión de la alzada, a quien le compete realizar la verificación y certificación de la identidad tanto del otorgante (su capacidad para hacerlo) como del abogado, es al funcionario público que le corresponde recibir el poder apud acta, es decir, al secretario del tribunal, donde se este consignando.

Siendo esto así, y desprendiéndose del acta del referido poder, la firma del secretario y el sello del juzgado, la Sala considera, que el incumplimiento del requisito que contiene el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (certificación de la identidad) es imputable a quien por mandato legal, estaba obligado hacerlo, es decir, al mencionado funcionario del tribunal.

Por lo que, tal omisión no podía ir detrimento de los derechos del recurrente (más aún cuando la falta, no era atribuible a él), en este caso, la víctima y su derecho de ser oído y de impugnar el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 120 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que constaba ampliamente en el expediente, que el ciudadano ... había actuado en representación de la empresa desde el inicio de este proceso, lo que evidenciaba su capacidad para otorgar el prenombrado poder apud acta.

Frase reflexiva:
No recibirás presente; porque el presente ciega a los que ven, y pervierte las palabras de los justos(Éxodo 23:8)