“No recibirás
presente; porque el presente ciega a los que ven, y pervierte las palabras de
los justos” (Éxodo 23:8)
N°
de Expediente: C09-303 N°
de Sentencia: 542
Tema: Apoderados Judiciales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Certificación de Identidad-Poder Apud Acta
Miércoles, 28 de Octubre de 2009
... ...
a la misma decisión de la alzada, a quien le compete realizar la verificación y
certificación de la identidad tanto del otorgante (su capacidad para hacerlo)
como del abogado, es al funcionario público que le corresponde recibir el poder
apud acta, es decir, al secretario del tribunal, donde se este consignando.
Siendo esto así, y desprendiéndose del acta del referido poder, la firma del secretario y el sello del juzgado, la Sala considera, que el incumplimiento del requisito que contiene el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (certificación de la identidad) es imputable a quien por mandato legal, estaba obligado hacerlo, es decir, al mencionado funcionario del tribunal.
Siendo esto así, y desprendiéndose del acta del referido poder, la firma del secretario y el sello del juzgado, la Sala considera, que el incumplimiento del requisito que contiene el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (certificación de la identidad) es imputable a quien por mandato legal, estaba obligado hacerlo, es decir, al mencionado funcionario del tribunal.
Por lo que, tal omisión no podía ir detrimento de los derechos del recurrente (más aún cuando la falta, no era atribuible a él), en este caso, la víctima y su derecho de ser oído y de impugnar el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 120 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que constaba ampliamente en el expediente, que el ciudadano ... había actuado en representación de la empresa desde el inicio de este proceso, lo que evidenciaba su capacidad para otorgar el prenombrado poder apud acta.
Frase
reflexiva:
“No recibirás presente;
porque el presente ciega a los que ven, y pervierte las palabras de los justos” (Éxodo 23:8)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!