Tiempo que pasa, verdad que huye
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO BIANCO.
Cargas de la Comunidad
Conyugal
Se
denomina así, las obligaciones que deben ser soportadas de por mitad entre
ambos cónyuges, aunque la deuda respectiva la haya contraído 1 solo de ellos.
Son las siguientes:
1. Deudas contraídas por alguno de los
cónyuges, cuando éstos puedan obligar a la comunidad: Son aquellas que nacen de la actuación de algunos de los
esposos como administrador de la comunidad.
2. Réditos e intereses que afectan bienes
propios y comunes: Los réditos y los
intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos tanto los
bienes propios de los esposos como los comunes, se consideran carga de la
comunidad de gananciales.
3. Gastos de conservación y reparaciones
menores de bienes propios: Las
reparaciones menores y lo gastos de conservación llevados a cabo durante el
matrimonio en los bienes propios de alguno de los cónyuges, son también cargas
de la comunidad.
4. Gastos de administración de la comunidad: Implica todos los gastos que acarree la administración de
la comunidad.
5. Gastos de mantenimiento de la familia: Implica, tanto el mantenimiento de la familia, la educación
de los hijos comunes, así como de los de uno solo de los esposos, cuando ellos
tienen derecho a alimentos.
6. Alimentos de ascendientes de los cónyuges
(excepcionalmente): Esta obligación debe
de ser cumplida con los bienes propios; sin embargo y por excepción, cuando el
deudor no puede cumplirlos individualmente, se consideran cargas de la
comunidad.
7. Donaciones hechas a mutuo acuerdo por los
cónyuges a los hijos comunes: Cualquiera
que sea el motivo, siempre que sean de mutuo acuerdo, a sus hijos comunes. Si
los bienes de la comunidad no alcanzan, los esposos responden con sus bienes
particulares por partes iguales.
Frase
reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye
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