Tiempo que pasa, verdad que huye
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO BIANCO.
Diferencias Entre la Comunidad Conyugal
y la Comunidad Ordinaria
1. En la Comunidad Conyugal a c/u de
los esposos le corresponde la mitad de los bienes comunes; mientras que en la Comunidad Ordinaria el derecho
de copropiedad puede ser infinito.
2. La Comunidad de Gananciales debe estar integrada por 2 personas que deben ser marido y
mujer; en la Comunidad Ordinaria puede
haber cualquier número de comuneros, sin ningún vínculo familiar.
3. Los
cónyuges (Comunidad Conyugal) no
pueden disponer libremente de sus bienes comunes (a menos que se disuelva por
la ley); los comuneros ordinarios (Comunidad
Ordinaria) sí.
4. Las
reglas de administración de la
Comunidad de Gananciales son diferentes a la
administración de la Comunidad Ordinaria.
5. La Comunidad de Gananciales se disuelve al fallecer uno de los cónyuges; la Comunidad Ordinaria no; pues los derechos del
comunero fallecido pasan a su heredero.
6. La Comunidad Ordinaria surge como consecuencia de actos voluntarios de personas
que se proponen de obtener beneficios económicos; la Comunidad de Gananciales deriva únicamente de la
celebración del matrimonio.
Frase
reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye
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