7 de junio de 2016

07-06-2016 Familia (39)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Diferencias Entre la Comunidad Conyugal y la Comunidad Ordinaria

1. En la Comunidad Conyugal a c/u de los esposos le corresponde la mitad de los bienes comunes; mientras que en la Comunidad Ordinaria el derecho de copropiedad puede ser infinito.

2. La Comunidad de Gananciales debe estar integrada por 2 personas que deben ser marido y mujer; en la Comunidad Ordinaria puede haber cualquier número de comuneros, sin ningún vínculo familiar.

3. Los cónyuges (Comunidad Conyugal) no pueden disponer libremente de sus bienes comunes (a menos que se disuelva por la ley); los comuneros ordinarios (Comunidad Ordinaria) sí.

4. Las reglas de administración de la Comunidad de Gananciales son diferentes a la administración de la Comunidad Ordinaria.

5. La Comunidad de Gananciales se disuelve al fallecer uno de los cónyuges; la Comunidad Ordinaria no; pues los derechos del comunero fallecido pasan a su heredero.

6. La Comunidad Ordinaria surge como consecuencia de actos voluntarios de personas que se proponen de obtener beneficios económicos; la Comunidad de Gananciales deriva únicamente de la celebración del matrimonio.

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

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