21 de mayo de 2013

Supresión de correspondencia

DERECHO PENAL

Supresión de correspondencia. Cualquiera que haya suprimido indebidamente alguna correspondencia epistolar, o telegráfica, que no le pertenezca, aunque estando cerrada, no la hubiere abierto, será castigado con arresto de uno (1) a seis (6) meses.

Si el hecho ha ocasionado algún perjuicio, el arresto no podrá bajar de cuarenta y cinco (45) días.

Trám. de exh. o cartas rog. (...)

DERECHO PROCESAL PENAL

Trámite de exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal. Corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, solicitar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias, y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las previsiones de la legislación interna y con fundamento en:

- Los acuerdos;

- Los tratados; y

- Los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en la materia.

Exhortos. Se da entre entes del mismo nivel jerárquico.

Cartas rogatorias. Es cuando un ente de menor jerarquía, le pide algo a un ente de mayor jerarquía.

Comisión. Es cuando un ente de mayor jerarquía, le pide algo a un ente de menor jerarquía.

Inv. de las com. priv.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en todas sus formas.

Las comunicaciones privadas no podrán ser interferidas, sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales, y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Esto está en concordancia con el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra lo siguiente:

"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Estipulaciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Estipulaciones. Si todas las partes están de acuerdo en algún hecho que se pretende demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el juicio oral y público.

De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. 

No obstante, si el tribunal lo estima conveniente, ordenará su presentación.

Medicina legal

MEDICINA LEGAL

Concepto. La medicina legal es la ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del abogado, y cuya resolución se funda total, o parcialmente en ciertos conocimientos médicos, o conocimiento biológicos.

Tenemos otra definición que nos dice que la medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos aplicables a la rama del derecho que lo requiera, y en especial, al derecho penal venezolano.

Y otra definición nos dice que es la medicina científica al servicio de la justicia y de la ley.

Es necesario apoyarse en la medicina legal para determinar las circunstancias que forman parte de un determinado hecho, y determinar los elementos de ese delito.

Fuente. Clases a distancia de la Fundación para el Desarrollo Social y Educativo.

Pres. de la aprec.

DERECHO PROCESAL PENAL

Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su practica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Debido proceso. IV

DERECHO CONSTITUCIONAL

Debido proceso. IV. 

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.

(Principio de la cosa juzgada)

8. Toda persona podrá solicitar al Estado venezolano el restablecimiento, o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo, u omisión justificados. 

Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado, del juez; y el derecho del Estado venezolano de actuar contra ellos.