DERECHO CONSTITUCIONAL
Inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en todas sus formas.
Las comunicaciones privadas no podrán ser interferidas, sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales, y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Esto está en concordancia con el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra lo siguiente:
"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
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