21 de mayo de 2013

Debido proceso. IV

DERECHO CONSTITUCIONAL

Debido proceso. IV. 

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.

(Principio de la cosa juzgada)

8. Toda persona podrá solicitar al Estado venezolano el restablecimiento, o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo, u omisión justificados. 

Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado, del juez; y el derecho del Estado venezolano de actuar contra ellos.

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