DERECHO PENAL
Supresión de correspondencia. Cualquiera que haya suprimido indebidamente alguna correspondencia epistolar, o telegráfica, que no le pertenezca, aunque estando cerrada, no la hubiere abierto, será castigado con arresto de uno (1) a seis (6) meses.
Si el hecho ha ocasionado algún perjuicio, el arresto no podrá bajar de cuarenta y cinco (45) días.
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