DERECHO PROCESAL PENAL
Estipulaciones. Si todas las partes están de acuerdo en algún hecho que se pretende demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el juicio oral y público.
De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba.
No obstante, si el tribunal lo estima conveniente, ordenará su presentación.
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