14 de abril de 2016

14-04-2016 Informáticos (24)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes

Artículo 24.
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 400 a 800 unidades tributarias.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Informáticos (23)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes

Artículo 23.
Difusión o exhibición de material pornográfico.
El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 2 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 200 a 600 unidades tributarias.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Informáticos (22)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo III
De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones

Artículo 22.
Revelación indebida de data o información de carácter personal.
El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Pena Corporal: 2 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 200 a 600 unidades tributarias.

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (54)

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

Conclusión

A manera de conclusiones se pueden resaltar o sintetizar de una forma muy concisa pero clara los siguientes aspectos:

Con relación al Derecho Bizantino, la Codificación de Justiniano que él mismo realizo (con la ayuda de notables personalidades) es considerada hoy en día una de las bases más sólidas y firmes del Derecho.

En relación al Derecho Canónico, es muy importante (el Derecho Canónico) y guarda mucha importancia entre sí, porque de una u otra manera, culturiza y educa la mentalidad de las personas; y no tanto eso, sino que también ejerce una gran influencia en aspectos como la moral y lo espiritual. No obstante a eso, hay que acotar que es el ordenamiento vigente de la Iglesia Católica.  

Sus aportes son de gran influencia, ya que los mismos tienen una inmensa significación tanto en lo social como en lo moral. Como por ejemplo: otorgarle alimentos a aquella persona que carezca del mismo, suministrarle protección a los débiles; y todas aquellas acciones o actos bondadosos que guarden relación entre sí.

Y por último en función del Derecho Germánico, y muy especialmente en sus Instituciones Jurídicas (Familia, Propiedad y Sucesión) y sus Aportes, se puede concluir, que primero en la Familia, la misma fue llamada “sippe” y estaba organizada con una base patriarcal igualmente a la familia romana; y con respecto al matrimonio, tenía una gran fundamento desde el punto de vista moral y natural de la familia, además que era considerado (el mismo) como un vínculo sagrado.

En su aspecto de Propiedad como Institución Jurídica, habían diversas formas de adquirir la misma; y es importante también mencionar que en los primeros (1eros) tiempos para ellos (los germanos) no existió la propiedad privada (fue posteriormente que la misma viene a existir), puesto que se caracteriza el transito de propiedad entre ellos, de la propiedad colectiva a la propiedad familiar. 

En la Sucesión (fue considerado como un derecho de familia),  se concibió la misma como un carácter determinado desde el principio por los vínculos familiares existentes; los bienes hereditarios se trasmitían a los diversos miembros existentes de la familia.

Los Aportes del Derecho Germánico influyeron de una forma muy determinante, ya que los mismos se pueden hacer constatar plenamente en lo legal y en la actualidad. Como por ejemplo: “la emancipación automática de los hijos al cumplir determinada edad”, esto lo podemos hacer constatar en el artículo 18 del Código Civil (C.C) venezolano. Así como lo anteriormente mencionado, está igualmente “la concepción de la patria potestad como un deber a la par como un derecho”…en fin, fueron muchos los aspectos influenciados por éste Derecho (Derecho Germánico) que hoy en día los vemos plasmados en la realidad….

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (53)

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

Aportaciones del Derecho Germánico

Los aportes del Derecho Germánico son significativos. Así, en el Derecho de Familia, la organización familiar sobre bases naturales, es decir, sobre el parentesco consanguíneo; la solidaridad y razonable convencía entre sus miembros, caracterizan el fundamento de la familia natural.

Entre los aspectos que fueron influenciados por este Derecho tenemos:

1) La sociedad conyugal.

2) La emancipación automática de los hijos al cumplir determinada edad.

3) El concepto de que la casa y el cortijo, o pequeño terreno que la rodea, merece especial protección de la ley.

4) En el aspecto político dieron origen en la edad medieval a los parlamentos que cada Estado Europeo tuvo desde sus comienzos.

5) Las instituciones de los gananciales.

6) La concepción de la patria potestad como un deber a la par como un derecho.

7) El lote común que tiene cada pueblo Germano, produce luego la costumbre corriente en Europa del “común” o lote comunal con que se dota a las poblaciones.

8) La Centena o Asamblea Judicial dio, con el tiempo, el nacimiento de la institución del Jurado, que los ingleses desarrollaron y que copia casi todo el resto del mundo occidental.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (52)

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

3) Sucesión: El derecho hereditario germánico, era un derecho de familia, pues, a la muerte del causante, los bienes hereditarios se transmitían de padres a hijos y de éstos a hermanos. Cuando ya hubo propiedad privada tuvo que haber un derecho sucesorio para disponer su destino al morir el titular; sin embargo aún cuando ya se había llegado a la concepción del derecho hereditario, todavía no había alcanzado la idea perfecta de propiedad individual.

El Derecho Germánico concibió a las sucesiones con un carácter determinado desde el principio por una concepción más intima de los vínculos familiares.

En relación a los aspectos de modos de suceder, se observa que los testamentos eran conocidos por los germanos antes de las emigraciones. En cierta forma era conocida como familiar, por esta razón no podía traspasarse sin el consentimiento de todos los miembros varones de la familia, y al morir el jefe, eran los hijos los que tenían los derechos sucesorios.                        

Es importante señalar, que es por el Derecho Romano que los germanos conocen el testamento (estos testamentos e igualmente contratos de herencia comprendían las disposiciones de última voluntad).

El heredero estaba libre de responsabilidad por ciertas deudas delictuales del causante.

Las fuentes señalan que el Derecho sucesorio Germánico, estaba fundamentado en una comunidad patrimonial, que en vida del causante existía entre él y los herederos.  A la muerte del causante tenía lugar una distribución de dichos bienes entre los comuneros. De estos bienes se exceptuaba el llamado “equipo del muerto”, constituido por los objetos de uso personal del difunto (ropa, armas, etc.) que se enterraban junto con el muerto.

La partición entre herederos, tenía lugar treinta (30) días después de la muerte del causante. En primer (1er) termino están llamados a heredar los descendientes (hijos), en defectos de estos, los padres, y a faltas de estos, los hermanos.

Respecto a los bienes muebles, la prenda consistía en la entrega corporal del objeto, quedando de deudor privado de hecho, de la disposición de la cosa dada en prenda. De no ser remitida en tiempo oportuno, la cosa pasaba a propiedad del acreedor.

De manera pues, que la sucesión Germánica se diferenciaba del Derecho Romano en que la herencia era considerada como una unidad patrimonial y persona jurídica, y la sucesión era considerada una sola, teniendo lugar únicamente la que provenía de manera esencial del lazo familiar.

La sucesión intestada, se estableció en el primitivo Derecho Germánico determinado por el principio del orden de parentela y la tribu.    

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).       

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14-04-2016 Historia (51)

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

2) Propiedad: En los primeros (1eros) tiempos, existió la propiedad colectiva y no la privada. La evolución de la propiedad entre los germanos, se caracteriza por el transito de la propiedad colectiva a la propiedad familiar. Esta propiedad (propiedad familiar) estaba integrada por la casa y su terreno, los utensilios de trabajo y el huerto o jardín.

Posteriormente, como consecuencia de las conquistas y la sedentarización, nace la propiedad privada, es decir, el dominio sobre una porción de suelo, que recibe el nombre de alodio (propiedad alodial).

Las clases de propiedad son:

a) En las formas de poseer el suelo:

a. 1 La propiedad libre al fondo y a la superficie denominada Alodio. (También se designaba como Alodio, el patrimonio que dejaba una persona a su muerte, y toda su fortuna constituida en propiedad).

a. 2 La posesión nacida de la concesión del propietario, en diversas formas, la más antigua, por concesión de fincas accesorias, a cambio de prestaciones y tributos.

b) En los Inmuebles:

b. 1 La Propiedad Común originaria nacida del “Almende” (campo, montañas y pastos comunes).

b. 2 La Propiedad dividida donde una persona tiene el aprovechamiento de la finca, y otra el dominio directo o superior. Esto tiene fundamento en la comprensión de la Enfiteusis. Los Glosadores interpretaron la significación de los conceptos romanos de la “octio” directa y de la “utilis enfiteusis”; supusieron en esta, como en el feudo, o la enfiteusis, a la superficie y a los bienes rurales, organizados a imitaciones de la enfiteusis.
                                                                                                               
La propiedad se adquiría:

· Originariamente o de 1era mano por contrato bilateral.

· Por prescripción (por la sucesión).

En lo tocante a la propiedad sobre cosas muebles, la costumbre instituyó como modo de adquirirla, la ocupación originaria y la transmisión mediante negocio jurídico, seguido de la tradición de la cosa.

El derecho sobre las cosas muebles, no estaba protegido por una acción eficaz contra terceros; pues, debía buscarse la confianza en la mano donde se haya puesto, es decir, en el tercero (3ero), a quien se hubiere entregado o confiado la cosa (la mano guarda la mano). Sin embargo, en los casos de desposesión involuntaria de las cosas (robo o hurto), existía una acción, el “anefang”, tendiente a recuperar la posesión perdida. En el juicio, el poseedor perdidoso, además de restituir la cosa, incurre en sospecha demostrando haber adquirido la cosa en el mercado público (subasta).   

En la propiedad entre los germanos, se puede notar desde un modo o aspecto diferenciativo, la propiedad, desde el punto de vista familiar como la privada. Como también se puede notar, que el transito de la propiedad, fue en base de la propiedad colectiva a la propiedad familiar.

Originariamente el derecho de caza y pesca correspondía al propietario de la tierra.

Los contratos particulares más importantes son la compra-venta, en la cual aparece, tratándose de inmuebles; y es notorio el derecho de retracto en la venta, la permuta, el arrendamiento, el depósito, el préstamo tanto sin interés o con interés, pero en el cual la prohibición del Derecho Canónico de las usuras.  

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra